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Empleados y jubilados ¿Cuándo deben presentar la DDJJ de Bienes Personales y/o Ganancias?

AFIP en su sección de consultas frecuentes informa como ID 122766887 – Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas. Fecha de publicación: 21/05/2024

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:

Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

Bienes Personales: 

Cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada 

 

Impuesto a las Ganancias: 

Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias – Declaración jurada 

Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.

Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023

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