AFIP en su sección de consultas frecuentes informa como ID 122766887 – Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas. Fecha de publicación: 21/05/2024
Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:
Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
Bienes Personales:
Cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2023: $ 15.917.863,58
- Periodo 2022: $ 6.600.000.
- Período 2021: $ 3.700.000
- Periodo 2020: $ 2.500.000
Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada
Impuesto a las Ganancias:
Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2023: $ 15.917.863,58
- Periodo 2022: $ 6.600.000.
- Período 2021: $ 3.700.000
- Periodo 2020: $ 2.500.000
Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias – Declaración jurada
Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.
Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023
UN JUBILADO QUE EN 2023 GANO 5956000 PESOS Y ALQUILERES POR 1234000 E INTERESES POR PLAZO FIJO 235000 DEBE PRESENTAR GANANCIAS Y PAGAR POR EL MONTO DE JUBILACION MENCIONADO O RESULTA EXENTO EN BASE A LO PUBLICADO. NO ME QUEDA CLARO
Aun no está habilitado en la web de Afip el periodo 2023 para presentar las ddjj de bs.personales , ganancias y cedular. Los vencimientos son en junio. Habrá prórroga??
supuestamente, una vez vencido el plazo de presentación, o sea a partir del 1/6 debería estar habilitado si es que no meten una nueva prórroga, cosa que no creo
Fecha de publicación: 19/12/2023
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos – podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.AFIP
SI ES CORRECTO PERO LA GRAN MAYORIA A LIQUIDAR PAGAN IMPUESTO Y ESTAN INSCRIPTOS POR LO TANTO DEBEN PRESENTAR EN LA FECHA DEL CRONOGRAMA. AMERITA UNA PRORROGA AMPLIA YA QUE EN AÑOS ANTERIORES A MEDIADOS DE MAYO SE ENCONTRABAN PUBLICADOS.-
La venta de un bien de uso, se considera renta exenta? Para calcular si le corresponde o no presentar
tengo entendido que se basa en función de tus ingresos personales al cabo de un año contable, existen unas tablas para éso, qe regulan el mínimo imponible para privados y estatales, si superas ese monto lógicamente se paga el impuesto cedular de bienes personales, sinó no, así de simple y si no excede de ese monto “x” queda excento el tributo
Lo gracioso es que a la fecha no se encuentran disponibles los aplicativos, no sé como quieren que hagamos…
No encuentro el aplicativo 2023!!
se espera la aprobación de ley bases, seguramente habrá prorroga, como el pacto de mayo🤯