Empleados de Comercio Escalas Salariales Febrero – Abril 2023. Se reunieron en representación de F.A.E.C.y S. por el sector gremial y por la parte empresaria la CAC, la CAME y UDECA.
En virtud de lo establecido en la cláusula “Tercero” del convenio de revisión celebrado entre las partes el 19 de agosto de 2022, en cuanto allí se acordara la revisión del acuerdo de fecha 21 de abril de 2022 en el mes de enero del corriente año 2023, las partes con motivo de ello pactan lo siguiente:
PRIMERO: Se ratifican en todos sus alcances y efectos las cláusulas del mencionado acuerdo que no sean objeto de modificación por la presente revisión.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan y reconocen incrementar, por un total que asciende al 22,9 %, las remuneraciones básicas del CCT 130/75 sobre las escalas vigentes y que corresponden para cada categoría de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman
parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido CCT Empleados de Comercio.
TERCERO: El mencionado incremento del 22,9 %, será remunerativo, se liquidará e incorporara a los salarios básicos del CCT 130/75 para cada una de las categorías laborales, en un todo de acuerdo con lo siguiente:
a) un 13 % del total acordado – calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de diciembre de 2022 -, que se otorgara a partir del
mes de febrero de 2023.
b) un 9,9 % del total acordado – calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de febrero de 2023 -, que se otorgara a partir del mes
de marzo de 2023.
Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente
CUARTO: Se ratifican y mantienen expresamente que únicamente con relación a las asignaciones no remunerativas pactadas en el acuerdo colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022 y el acuerdo de revisión de fecha el 19 de agosto de 2022, los alcances y efectos establecidos en la cláusula Primero “párrafos sexto, séptimo y octavo” del convenio colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022, debiéndose así computar a los efectos contributivos como únicas excepciones:
a) los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y actividades civiles;
b) aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994) del CCT 130/75; c) el aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) -homologado por la Res. Número 600/2008 (MT), y todos ellos sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
QUINTO: Sobre los importes no remunerativos mencionados en la clausula anterior – mientras mantengan su condición de no remunerativos- no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Sin embargo, los importes no remunerativos derivado del convenio colectivo paritario del 7 de fecha 21 de abril de 2022 y sus revisiones deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del Contrato de trabajo.
SEXTO: Se ratifica que para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida legal o convencional o que hallan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
SEPTIMO: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario del 21 de abril de 2022.
OCTAVO: Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
NOVENO: Las partes acuerdan que los empleadores podrán cumplir con lo establecido en el Decreto 144/2022 reglamentario del articulo 179 de Ley N° 20.744, en la forma estipulada en el mismo, u optando por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas,
debidamente documentados; pudiendo el empleador variar mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación, en el marco del decreto anteriormente citado.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N° 26.844, o al monto
efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Las partes acuerdan que lo dispuesto en la presente clausula permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por las mismas.
DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.