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Empleados de Comercio Escalas Salariales Febrero – Abril 2023

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Empleados de Comercio Escalas Salariales Febrero – Abril 2023. Se reunieron en representación de F.A.E.C.y S. por el sector gremial y por la parte empresaria  la CAC, la CAME y UDECA.

En virtud de lo establecido en la cláusula “Tercero” del convenio de revisión celebrado entre las partes el 19 de agosto de 2022, en cuanto allí se acordara la revisión del acuerdo de fecha 21 de abril de 2022 en el mes de enero del corriente año 2023, las partes con motivo de ello pactan lo siguiente:

PRIMERO: Se ratifican en todos sus alcances y efectos las cláusulas del mencionado acuerdo que no sean objeto de modificación por la presente revisión.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan y reconocen incrementar, por un total que asciende al 22,9 %, las remuneraciones básicas del CCT 130/75 sobre las escalas vigentes y que corresponden para cada categoría de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman
parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido CCT Empleados de Comercio.

TERCERO: El mencionado incremento del 22,9 %, será remunerativo, se liquidará e incorporara a los salarios básicos del CCT 130/75 para cada una de las categorías laborales, en un todo de acuerdo con lo siguiente:

a) un 13 % del total acordado – calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de diciembre de 2022 -, que se otorgara a partir del
mes de febrero de 2023.

b) un 9,9 % del total acordado – calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de febrero de 2023 -, que se otorgara a partir del mes
de marzo de 2023.

Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente

CUARTO: Se ratifican y mantienen expresamente que únicamente con relación a las asignaciones no remunerativas pactadas en el acuerdo colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022 y el acuerdo de revisión de fecha el 19 de agosto de 2022, los alcances y efectos establecidos en la cláusula Primero “párrafos sexto, séptimo y octavo” del convenio colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022, debiéndose así computar a los efectos contributivos como únicas excepciones:

a) los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y actividades civiles;

b) aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994) del CCT 130/75; c) el aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) -homologado por la Res. Número 600/2008 (MT), y todos ellos sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

QUINTO: Sobre los importes no remunerativos mencionados en la clausula anterior – mientras mantengan su condición de no remunerativos- no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Sin embargo, los importes no remunerativos derivado del convenio colectivo paritario del 7 de fecha 21 de abril de 2022 y sus revisiones deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del Contrato de trabajo.

SEXTO: Se ratifica que para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida legal o convencional o que hallan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

SEPTIMO: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario del 21 de abril de 2022.

OCTAVO: Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

NOVENO: Las partes acuerdan que los empleadores podrán cumplir con lo establecido en el Decreto 144/2022 reglamentario del articulo 179 de Ley N° 20.744, en la forma estipulada en el mismo, u optando por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas,
debidamente documentados; pudiendo el empleador variar mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación, en el marco del decreto anteriormente citado.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N° 26.844, o al monto
efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Las partes acuerdan que lo dispuesto en la presente clausula permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por las mismas.

DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.

Empleados de Comercio Escalas Salariales Febrero – Abril 2023

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10 comments

  1. Leonardo 3 febrero, 2023 at 16:40 Responder

    Cara rotas son!!!! que aumento consiguieron???? Los empleados de comercio mas pobres, Seria mejor ese titulo. No representan a nadie. Yo te voy a decir como tienen que ser los aumento…. Tienen que ir de la mano de la inflación no conseguir “AUMENTOS Y QUE LOS PAGUEN TERMINANDO EL AÑO Y EL ULTIMO AUMENTO AL AÑO SIGUIENTE EN ABRIL” cuando ya atravesamos 100% de la inflación y todos endeudados!!!! El año pasado perdimos el 50% de los aguinaldos es una tristeza este sindicato!! Piensan en sus bolsillos no en los laburantes….

  2. Osvaldo 27 enero, 2023 at 06:30 Responder

    sinceramente no entiendo
    hacen una revisión, se reúnen todos para llegar a un acuerdo? para quienes? porque nosotros los empleados seguimos peleando desde atrás!! esta todo a la vista de lo atrasado que están los sueldos y quieren hacer revisión? y pareciera que nos piden un préstamo a los empleados y nos devuelven en cuotas? hay mucho para decir pero tengo que ir a laburar!!!!

    • Romina 28 enero, 2023 at 08:00 Responder

      un 22% de aumento es la realidad.no vengan con que aumento un 101%como dicen estos cara duras que piensan que la gente no termino ni el jardín.año 2023 empleados de comercio 22%De aumentó. dolar a casi 400 pesos.sin más que decir.

  3. Silvia Bonaura 26 enero, 2023 at 16:47 Responder

    Primero: pienso que las sumas no remunerativas no deberían existir como tales.
    El ejemplo mas elocuente se dio con el pago del SAC Diciembre 2022 donde muchos cobramos menos de lo esperado.
    Segundo: esta genial el reconocimiento de este incremento 22, 9%, pero porque acuerdan un porcentaje para Febrero ( pagadero en Marzo) y otro para Marzo ( pagadero en Abril)?
    Si este Acuerdo se firmo en Enero podría haber sido retroactivo a Enero, ya que los sueldos aun no han sido liquidados y el dinero rendiría mucho mas, ya que la inflación no espera nuestro aumento de bolsillo.
    Gracias por poder dar mi opinión.

  4. Franco David 26 enero, 2023 at 01:24 Responder

    cualquiera son los del sindicato siempre estamos en la misma sin unos inútiles se cagan de la risa de uno nos isieron cagar en el aguinaldo y ahora de vuelta dejen de chorear sin iguales q el gobierno manga de sanganos hijos de puta siempre arreglan para ustedes

    • Romina 28 enero, 2023 at 08:00 Responder

      un 22% de aumento es la realidad.no vengan con que aumento un 101%como dicen estos cara duras que piensan que la gente no termino ni el jardín.año 2023 empleados de comercio 22%De aumentó. dolar a casi 400 pesos.sin más que decir.

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