Puntos principales del Acuerdo Paritario de Empleados de Comercio a partir de julio 2026
- Incremento salarial y suma no remunerativa: Aumento del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75, aplicable a todas las categorías, empresas y trabajadores comprendidos en el convenio. El incremento se aplica de forma nominal y no acumulativa, distribuido en tres tramos iguales:
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- 1,9% desde julio de 2026
- 1,9% desde agosto de 2026
- 1,9% desde septiembre de 2026
La base de cálculo son los básicos convencionales de junio de 2026, más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
- Prórroga de la suma fija no remunerativa de $120.000, que se incorporará a las escalas básicas en cuotas de $20.000 mensuales desde diciembre de 2026 hasta mayo de 2027.
- Suma no remunerativa única de $50.000 (art. 6, Ley 24.241), no acumulativa, abonada en dos cuotas de $25.000: una con el sueldo de julio de 2026 y otra con el de agosto de 2026. Para trabajadores a tiempo parcial o con ausencias injustificadas, el monto será proporcional. Se liquidará bajo el concepto “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”.
- Cláusula de revisión: Las partes se comprometen a reunirse en octubre de 2026 para analizar la evolución de las escalas salariales frente a las variaciones económicas ocurridas desde la vigencia del acuerdo.
- Tierra del Fuego: Los incrementos pactados no son vinculantes para acuerdos que se suscriban en Río Grande (Tierra del Fuego), aunque sí constituyen el mínimo convencional vigente. Se ratifica el compromiso de convocar a sindicatos y cámaras locales dentro de los 45 días para evaluar los adicionales zonales vigentes.
- No absorción ni compensación: Los incrementos no podrán ser absorbidos ni compensados por aumentos sectoriales previos al acuerdo ni bonificaciones de fin de año, navidad o fiestas. Sí podrán compensarse los aumentos unilaterales otorgados por empleadores a partir del 1-4-2026, si fueron otorgados a cuenta de los incrementos del presente acuerdo.
- Homologación: Se solicita la homologación del acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. Mientras esté pendiente, los empleadores deberán abonar las sumas devengadas bajo las menciones:
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- “Pago anticipado Revisión Julio 2026”
- “Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”

