El acuerdo salarial firmado el 22 de marzo para empleados de Comercio regirá la actividad a partir del 1 de Abril del 2017 hasta el 31 de marzo de 2018. En el se establecen las siguientes pautas para la liquidación de los salarios a partir de abril de 2017:
Incremento
Un 20% no acumulativo sobre los salarios básicos que se liquidarán bajo el nombre “Acuerdo abril 2017” y se que se abonará:
- 10% no remunerativo a partir de abril 2017 y hasta junio 2017 (a partir del 1 de julio se incorpora al básico remunerativo)
- 10% no remunerativo a partir de julio 2017 y hasta octubre 2017 (a partir del 1 de noviembre se incorpora al básico remunerativo).
Para empleados con jornadas reducidas, tareas discontinuas o a tiempo parcial, el mismo se aplicara proporcionalmente a la jornada cumplida.
Adicionales
Sobre dichos importes no remunerativos se aplicarán:
- El equivalente al presentismo (Art. 40 CCT), el cual no será tenido en cuenta al adquirir el incremento el carácter de remunerativo.
- Adicional por antigüedad.
Descuentos
Sobre las sumas no remunerativas se descontarán:
- Aportes y Contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC)
- Sindicato Cuota Solidaria (Art. 100) y Cuota Afiliados de corresponder (Art. 101)
- Faecys (Art. 100)
- Aporte Excepcional OSECAC $ 100.- (de abril 2017 a marzo 2018)
Cláusula de Garantía de Seguimiento
Se incorpora una cláusula gatillo que garantiza dos nuevas instancias de negociación. Una de ellas en el mes de octubre del corriente año y la segunda en enero de 2018. En dichas reuniones los firmantes se comprometen en analizar las posibles variaciones económicas que pudieran haber afectado los salarios de los empleados de comercio.
Carácter No Remunerativo
A pesar de ser no remunerativo, debe ser tomado en cuenta para la liquidación de:
– Enfermedades Inculpables (Art. 208 LCT)
– Vacaciones Anuales devengadas a partir del 2017.
– Horas Extras
– Feriados Nacionales.
– Licencia por Maternidad (toda suma no remunerativa se convertirá en remunerativa durante el transcurso de la licencia).
– Licencia por Incapacidad Laboral Temporaria.
– Serán Base de calculo (excepto antigüedad) para las indemnizaciones.
– Sueldo Anual Complementario:
- a) El 1º semestre se liquidará proporcional a lo devengado para los meses de abril a junio.
- b) El 2º semestre se liquidará proporcional a lo devengado para los meses de julio a octubre.
Absorción
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de marzo de 2016 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
Adicional cajeros
El adicional especial previsto en el Art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $ 9.087,76 anuales a partir del mes de abril de 2017 y de $9.991,53 a partir de julio 2017.
DJ Conceptos no remunerativos
En función de la RG 3279/12 los empleadores deberán informar mensualmente los conceptos no remunerativos abonados.
Pueden descargar el acuerdo desde la pagina de FAECYS