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Emergencia Hídrica Cuenca del río Paraná. Nueva prórroga. RG 5201/22

A través de la RG 5201/22 se amplían los beneficios (plazo especial para la presentación y/o el pago de determinadas obligaciones tributarias y suspensión de las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares) con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” hasta el 31 de octubre de 2022.

Resolución General 5201/2022

RESOG-2022-5201-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Decreto N° 261/22. Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00815774- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que, asimismo, por el mencionado precepto se encomendó a esta Administración Federal la adopción de las medidas que resulten pertinentes, destinadas a aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia y siempre que este constituya su actividad principal.

Que, en ese marco, con el dictado de la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria se dispuso, por una parte, otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de determinadas obligaciones tributarias y, por la otra, suspender las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos alcanzados por la norma citada en primer término.

Que por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se prorrogó dicho estado de emergencia por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su fecha original de expiración.

Que a su vez, por medio del Decreto N° 261 del 17 de mayo de 2022 se difirió nuevamente la medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y se instruyó a los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u organismos comprendidos por las disposiciones del Decreto N° 482/21 y su prórroga, a continuar con la adopción de las acciones conducentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de afrontar las consecuencias adversas generadas por la aludida situación de emergencia.

Que, conforme a lo expresado, corresponde realizar adecuaciones a la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria, a efectos de ampliar los beneficios allí establecidos en consonancia con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” a que se refiere el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 2° del Decreto N° 261/22 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

 

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL FECHA DE VENCIMIENTO
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de febrero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de marzo de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de abril de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 24 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de junio de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 25 de julio de 2022
Del 1 al 28 de febrero de 2022 24 de agosto de 2022
Del 1 al 31 de marzo de 2022 26 de septiembre de 2022
Del 1 al 30 de abril de 2022 24 de octubre de 2022
Del 1 al 31 de mayo de 2022 24 de noviembre de 2022
Del 1 al 30 de junio de 2022 26 de diciembre de 2022
Del 1 al 31 de julio de 2022 24 de enero de 2023
Del 1 al 31 de agosto de 2022 24 de febrero de 2023
Del 1 al 30 de septiembre de 2022 23 de marzo de 2023
Del 1 al 31 de octubre de 2022 24 de abril de 2023

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 30 de abril de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no hayan efectuado la presentación a que se refiere el artículo 5° de la Resolución General N° 5.074, sus modificatorias y su complementaria, a los fines de acceder a los beneficios dispuestos por dicha norma, deberán realizar la solicitud de acuerdo con el procedimiento allí establecido, hasta el 29 de julio de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 07/06/2022 N° 41667/22 v. 07/06/2022

 

Fecha de publicación 07/06/2022

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