Los embargos sobre las remuneraciones, son ordenadas por un juez y el empleador esta obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.
Hay 2 tipos de embargos:
1. Por deudas comunes. Dto. 484/87
2. Por deudas alimentarias y litis expensas.
Embargo por deudas comunes.
Los Art. 120 y 147 de la ley 20744 establecen que el salario mínimo vital es inembargable; en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación. Salvo por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
El decreto 484/87 determino los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores, estableciendo que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Para determinar los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, 10% del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta 20% del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
A continuación les dejo un Excel para su calculo y posterior control, pueden bajarlo haciendo click ACA.
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