Recordemos que existen 2 tipos de embargos:
1. Embargos por deudas comunes: Se aplica sobre las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 LCT y las indemnizaciones; sobre las cuales será inembargable la proporción resultante de la aplicación del salario mínimo vital, en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en un 10% y del 20% cuando las remuneraciones sean superiores al doble del SMVM. (Art. 120 y 147 Ley 20744 y Dto. 484/87). Este embargo es mensual hasta cumplir con el monto total del embargo.
2. Embargo por deuda de alimentos o litisexpensas: Se aplica sobre las remuneraciones neta y no posee un limite inembargable. Se aplica el % establecido en la notificación judicial. Tienen derecho a percibir las litisexpensas -entre otros- los parientes legitimados para promover la pretensión alimentaria (Art. 375 C.C.) y los cónyuges (Art. 231 y 1.295 C.C.). Este embargo es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando.
El Excel tiene 2 pestañas una para embargos comunes (es la mas compleja) y otra para litisexpensas, esta actualizado el SMVM hasta enero 2014 y después se repite ese valor, el mismo deberá modificarse cuando se publiquen nuevos valores.
Pueden bajar el Excel desde ACA.