Se elimina la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para aquellos productos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior – Resolución 2/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOL-2023-2-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-01300465- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se facultó a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y su modificaciones.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP del 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado entonces Ministerio a entender en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que en el Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas alcanzados por lo establecido en dicha medida, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que corresponde señalar que el dinamismo de los mercados conlleva a que algunos productos adquieran trascendencia, ya sea porque su producción alcance niveles relevantes o porque los volúmenes colocados en el exterior han venido mostrando un crecimiento sostenido.
Que, asimismo, y por las citadas características de los mercados, pero en sentido contrario, se observa que en otros productos van perdiendo la relevancia que solían tener, ya que su volumen de exportación ha venido disminuyendo a niveles muy inferiores al resto de los productos.
Que por ello, resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para aquellos productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-01959686-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.
Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales amerita la eliminación del referido régimen de registración para los productos individualizados en el mencionado Anexo que integra este acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-01959686-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 839/23 v. 06/01/2023
Fecha de publicación 06/01/2023