Fue noticia en diciembre 2014 y surgieron dudas sobre su aplicación para el año que paso, pero finalmente la ley fue promulgada de hecho el 9/1/2015 y se aplicará recién para el pago del aguinaldo de diciembre 2015.
La ley modifica el Art. 122 de la ley 20744 el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los 2 semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.
Consecuencias de la modificación para nosotros:
Se duplica el trabajo del calculo y liquidación del sueldo anual complementario, ya que si la estimación realizada antes del 18 de diciembre no se condice con la realidad habrá que volver a realizar el calculo y liquidar la diferencia.
La modificación de la ley menciona solamente la integración de diferencias en el salario de diciembre, pero no menciona que pasa si esas diferencias son negativas, ya que en esos casos seria una detracción en el sueldo de diciembre.
Quizás una buena opción seria calcular el SAC sobre el mejor sueldo de julio a noviembre, en vez de estimar diciembre y una vez que se tiene la liquidación cierta del ultimo mes del año ver si existen diferencias a pagar. Esto evitaría tener que incluir en el recibo un concepto negativo por ajuste del SAC. ¿Qué les parece?