Las gratificaciones extraordinarias deben cumplir con las siguientes características:
• Tener carácter pecuniario, complementaria al salario.
• Ser de pago voluntario, el empleador decide espontáneamente abonarlas.
• Ser discrecionales, el empleador decide el importe, el momento, el motivo y la forma para su pago.
Son extraordinarias porque que se pagan por única vez, originándose en alguna circunstancia excepcional o atípica que dispone el empleador. Ejemplo, que el motivo del pago se origine en determinado resultado obtenido por la empresa, o por un desempeño sobresaliente del trabajador. En primera instancia lo extraordinario excluye la idea de habitualidad, y por ende, la de obligatoriedad futura, por lo cual, no debería generar el derecho a considerar tal beneficio como incorporado a la contraprestación normal y habitual del trabajador.
Es aconsejable que la gratificación extraordinaria tenga su origen en un determinado sistema de cálculo basado en resultados positivos de la empresa o en rendimiento de los empleados, para que en el futuro si no se cumplen con esas condiciones el empleado no pueda reclamar el cobro del mismo. Así lo considera también la jurisprudencia en el FALLO PLENARIO Nº 35 de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo “PINOL, CRISTOBAL A. C/GENOVESI SA” – 13.9.56 “Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades“. PUBLICADO: LL 84-123 – DT 1956-647 – JA 1956-IV-45