Las gratificaciones extraordinarias deben cumplir con las siguientes características:
• Tener carácter pecuniario, complementaria al salario.
• Ser de pago voluntario, el empleador decide espontáneamente abonarlas.
• Ser discrecionales, el empleador decide el importe, el momento, el motivo y la forma para su pago.
Son extraordinarias porque que se pagan por única vez, originándose en alguna circunstancia excepcional o atípica que dispone el empleador. Ejemplo, que el motivo del pago se origine en determinado resultado obtenido por la empresa, o por un desempeño sobresaliente del trabajador. En primera instancia lo extraordinario excluye la idea de habitualidad, y por ende, la de obligatoriedad futura, por lo cual, no debería generar el derecho a considerar tal beneficio como incorporado a la contraprestación normal y habitual del trabajador.
Es aconsejable que la gratificación extraordinaria tenga su origen en un determinado sistema de cálculo basado en resultados positivos de la empresa o en rendimiento de los empleados, para que en el futuro si no se cumplen con esas condiciones el empleado no pueda reclamar el cobro del mismo. Así lo considera también la jurisprudencia en el FALLO PLENARIO Nº 35 de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo “PINOL, CRISTOBAL A. C/GENOVESI SA” – 13.9.56 “Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades“. PUBLICADO: LL 84-123 – DT 1956-647 – JA 1956-IV-45
Registro de carnicerías. Programa de reintegro. Tarjeta identificatoria.
Formarán parte del programa de reintegro, los comercios que se encuentren incluidos en el registro de carnicerías, para lo que se deberán cumplir con los ...
Anonimo,
En virtud de la RG 2988/10 deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador. En tal sentido, la remuneración pactada no deberá actualizarse cuando la misma sufra modificaciones, ello en razón a que la mencionada norma resolutiva no lo establece.
Buenas noches, me gustaria consultarles que debe indicarse en “retribución pactada” en Mi Simplificación al realizar nueva alta p/ un empleado al cual se le genera un nuevo contrato a plazo fijo (el anterior fue de 01-05-2011 al 31-07-11 y el nuevo contrato iria del 02-08-2011 al 31-12-2011)
El convenio al que pertenece es Utedyc, corresponde indicar el BASICO vigente a partir de 08-2011 (nueva escala) ?
Muchas Gracias