Es mi opinión personal, pero si ARBA ya esta realizando acciones en forma conjunta con la AFIP y los cruces de información ya se están realizando, que sentido tiene cargar al contribuyente con una nueva obligación de información.
Creo que es hora de que se haga un uso inteligente de las herramientas informáticas de las cuales disponen los fiscos, en vez de seguir trasladando el trabajo que ellos deberían realizar al contribuyente.
OBLIGADOS
La RN 60/15 ARBA obliga a los contribuyentes que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica y que no utilicen el servicio “Comprobantes en Línea” a remitir a ARBA la información referida a dichas facturas.
IMPLEMENTACION
El procedimiento se implementará de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.
1º ETAPA
Se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.
INFORMACION A ENVIAR
La remisión de información se efectuará en forma mensual, hasta el vencimiento de la presentación de las DJ y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La información referida será la correspondiente al mes calendario inmediato anterior al anticipo del impuesto que se declara.
MODALIDAD DE ENVIO
Pasos a seguir:
1. Descargar copia de las facturas electrónicos emitidos desde la pagina de la AFIP,(a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF))
2. Guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario.
3. Ingresar a la pagina de ARBA mediante la utilización de la CUIT y la CIT.
4. Ingresar a “miArba”, apartado “Mis Facturas”.
5. Accionar la funcionalidad “Seleccionar Facturas”, a través de la cual se podrán seleccionar las copias de las facturas o comprobantes guardados que se deban informar.
6. Finalizada la selección (que podrá ser efectuada en sesiones sucesivas), se deberá accionar el botón “Transferir”.
7. Confirmar la transmisión efectuada, con carácter de declaración jurada.
8. Obtención de la constancia que acredite la presentación efectuada.
CONTROL POR PARTE DE ARBA
El formato y contenido de los datos transmitidos serán verificados y validados. A tal fin se utilizará información interna y el “Código de Autorización Electrónico” (CAE), con información de la AFIP.
En caso de existir errores y/o inconsistencias en los datos transmitidos se informará al contribuyente tal circunstancia, a fin de que realice las rectificaciones que correspondan.
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
Los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente. Dicho procedimiento se efectivizará a través de interfaces de servicios Web definidos por ARBA, permitiendo la carga de la información mediante la utilización de un sistema informático de gestión.
Las especificaciones técnicas para operar con los servicios Web citados todavía no están disponibles.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del deber formal reglamentado en la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, segundo párrafo y/o 62 del Código Fiscal. Evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por la Ley Nº 24.769.
USO DE LA INFORMACION POR PARTE DE ARBA
La información remitida podrá ser utilizada por las áreas competentes para:
1. Realizar cruces de datos de alta precisión, de manera automatizada, relacionando la información recibida con los datos ya existentes en las bases de datos de este Organismo, a fin de:
1.1. Detectar desvíos o inconsistencias;
1.2. Efectuar los requerimientos pertinentes, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FI.RE.) RN 15/15, o bien a través de otras vías procesales;
1.3. Efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada;
1.4. Cuantificar de manera directa la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo;
1.5. Detectar ingresos omitidos por parte de contribuyentes directos del Impuesto, en función de la base imponible declarada en cada caso;
1.6. Precisar la metodología de estimación de ingresos, a partir de la obtención de información referida a costos y gastos, vinculando el monto estimado con el monto de ingresos declarados;
1.7. Identificar canales de comercialización minoristas, de acuerdo al tipo de comprobantes informados y el carácter de los adquirentes;
1.8. Detectar el ejercicio de actividad económica, identificando contribuyentes del Impuesto no inscriptos y georeferenciando puntos de venta o comercialización, facilitando la localización de dichos sujetos y la realización de acciones presénciales de control;
1.9. Controlar la actuación de agentes de recaudación del Impuesto, determinando la existencia de supuestos de omisión, defraudación, o la errónea aplicación de alícuotas;
2. Facilitar a los contribuyentes y responsables del Impuesto, la confección y el envío de las DJ que les corresponda efectuar, poniendo a su disposición la información relativa a facturas y comprobantes electrónicos emitidos, a través de las aplicaciones Web;
3. Realizar todos aquellos controles, procedimientos y acciones tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributaria.