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EL HAMBRE INSACIABLE DE INFORMACION POR PARTE DE LOS FISCOS. RN 60/15 ARBA

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RN 60-15El incremento de tareas por parte del contribuyente para cumplir con los requerimientos de información por parte de los fiscos parece no tener límites.
Es mi opinión personal, pero si ARBA ya esta realizando acciones en forma conjunta con la AFIP y los cruces de información ya se están realizando, que sentido tiene cargar al contribuyente con una nueva obligación de información.
Creo que es hora de que se haga un uso inteligente de las herramientas informáticas de las cuales disponen los fiscos, en vez de seguir trasladando el trabajo que ellos deberían realizar al contribuyente.
OBLIGADOS
La RN 60/15 ARBA obliga a los contribuyentes que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica y que no utilicen el servicio “Comprobantes en Línea” a remitir a ARBA la información referida a dichas facturas.
IMPLEMENTACION
El procedimiento se implementará de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.
1º ETAPA
Se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.
INFORMACION A ENVIAR
La remisión de información se efectuará en forma mensual, hasta el vencimiento de la presentación de las DJ y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La información referida será la correspondiente al mes calendario inmediato anterior al anticipo del impuesto que se declara.
MODALIDAD DE ENVIO
Pasos a seguir:
1. Descargar copia de las facturas electrónicos emitidos desde la pagina de la AFIP,(a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF))
2. Guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario.
3. Ingresar a la pagina de ARBA mediante la utilización de la CUIT y la CIT.
4. Ingresar a “miArba”, apartado “Mis Facturas”.
5. Accionar la funcionalidad “Seleccionar Facturas”, a través de la cual se podrán seleccionar las copias de las facturas o comprobantes guardados que se deban informar.
6. Finalizada la selección (que podrá ser efectuada en sesiones sucesivas), se deberá accionar el botón “Transferir”.
7. Confirmar la transmisión efectuada, con carácter de declaración jurada.
8. Obtención de la constancia que acredite la presentación efectuada.
CONTROL POR PARTE DE ARBA
El formato y contenido de los datos transmitidos serán verificados y validados. A tal fin se utilizará información interna y el “Código de Autorización Electrónico” (CAE), con información de la AFIP.
En caso de existir errores y/o inconsistencias en los datos transmitidos se informará al contribuyente tal circunstancia, a fin de que realice las rectificaciones que correspondan.
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
Los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente. Dicho procedimiento se efectivizará a través de interfaces de servicios Web definidos por ARBA, permitiendo la carga de la información mediante la utilización de un sistema informático de gestión.
Las especificaciones técnicas para operar con los servicios Web citados todavía no están disponibles.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del deber formal reglamentado en la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, segundo párrafo y/o 62 del Código Fiscal. Evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por la Ley Nº 24.769.
USO DE LA INFORMACION POR PARTE DE ARBA
La información remitida podrá ser utilizada por las áreas competentes para:
1. Realizar cruces de datos de alta precisión, de manera automatizada, relacionando la información recibida con los datos ya existentes en las bases de datos de este Organismo, a fin de:
1.1. Detectar desvíos o inconsistencias;
1.2. Efectuar los requerimientos pertinentes, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FI.RE.) RN 15/15, o bien a través de otras vías procesales;
1.3. Efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada;
1.4. Cuantificar de manera directa la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo;
1.5. Detectar ingresos omitidos por parte de contribuyentes directos del Impuesto, en función de la base imponible declarada en cada caso;
1.6. Precisar la metodología de estimación de ingresos, a partir de la obtención de información referida a costos y gastos, vinculando el monto estimado con el monto de ingresos declarados;
1.7. Identificar canales de comercialización minoristas, de acuerdo al tipo de comprobantes informados y el carácter de los adquirentes;
1.8. Detectar el ejercicio de actividad económica, identificando contribuyentes del Impuesto no inscriptos y georeferenciando puntos de venta o comercialización, facilitando la localización de dichos sujetos y la realización de acciones presénciales de control;
1.9. Controlar la actuación de agentes de recaudación del Impuesto, determinando la existencia de supuestos de omisión, defraudación, o la errónea aplicación de alícuotas;
2. Facilitar a los contribuyentes y responsables del Impuesto, la confección y el envío de las DJ que les corresponda efectuar, poniendo a su disposición la información relativa a facturas y comprobantes electrónicos emitidos, a través de las aplicaciones Web;
3. Realizar todos aquellos controles, procedimientos y acciones tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributaria.

10 comments

  1. Walter Gómez 5 diciembre, 2015 at 15:58 Responder

    Pareciera ser el comienzo de una historia similar a la de otros países hermanos como Brasil, en los que el fisco nacional, así como los provinciales y municipales, en su afán de conseguir información cada vez con menos esfuerzo de su parte, trasladan una cantidad de trabajo tedioso a los contribuyentes, quienes no tienen otra que destinar tiempo y recursos (contadores / administrativos) a fin de cumplimentar las nuevas obligaciones. Además, el gasto que esto implica. Pero qué le importa a las Administraciones, no? Saludos.

  2. Ramón 4 diciembre, 2015 at 15:05 Responder

    Lo de siempre.Es más fácil pedírselo al contribuyente que intentar un convenio de reciprocidad de información con otra jurisdicción (la política no tiene nada que ver ehhh…)Por eso existe también la “supervivencia” en el ANSES.¿No es mejor que todos los registros provinciales carguen los fallecimientos y evitar desplazar a millones de jubilados a hacer un trámite súper burocrático y denigrante? No llores por mi Argentina…Saludos

  3. Anibal Perpetua 4 diciembre, 2015 at 12:20 Responder

    Me parece excelente. Si la empresa ha vendido 60 millones de pesos en un año calendario está en condiciones de pagarle 5000 pesos de honorarios mensuales a su contador para cumplir este nuevo requerimiento fiscal.

    • Carla Lombardi 4 diciembre, 2015 at 14:11 Responder

      Anibal,
      El problema es que esta es la primera etapa pero la obligación también alcanzará a los pequeños.
      Creo que el contador debería estar para cosas mas importantes que presentar información que tranquilamente pueden facilitarse entre fiscos.

  4. Ignacio Capici 4 diciembre, 2015 at 12:04 Responder

    No coincido con tu apreciación. Sí considero que la agencia de recaudación también va a incluir a los contribuyentes del CM, como mínimo en donde la PBA sea la jurisdicción sede.
    Y no se si también a aquellos que sin tener jurisdicción sede en la PBA sean Agentes de recaudación.
    Además muy contados casos entrarían en el primer grupo, en donde la facturación supere los 60 M y que sean solo contribuyentes locales.
    Saludos y muy bueno el blog! Super útil.

    • Carla Lombardi 4 diciembre, 2015 at 14:14 Responder

      Ignacio,
      Hay una parte de la RN 60/15 que habla de sujetos directos del impuesto, por eso en primera instanacia creo que los obligados deberían ser los directos, pero ante falta de claridad en la norma y para evitar sanciones creo que muchos colegas lo presentarán igual aunque esten en Convenio Multilateral.

  5. Lucas 4 diciembre, 2015 at 10:19 Responder

    Ya solo falta que las municipalidades pidan lo mismo para controlar la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene.

    Media pila para compartir informacion con AFIP ? No da; Tercerizar el trabajo en los contribuyentes? Esa si !

    • Carla Lombardi 4 diciembre, 2015 at 08:36 Responder

      Belen,
      La RN 60/15 no lo aclara expresamente. Yo considero que debería ser solo para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos, esperemos que haya aclaraciones sobre el tema.

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