Mediante el Decreto 347/26 se derogó el Decreto 625/09, que había creado el “Registro de Empleadores On Line“. De este modo, se elimina la obligación anual de los empleadores con domicilio legal o establecimientos en CABA de cargar información en dicho Registro con carácter de declaración jurada.
A partir de ahora, la información laboral y sociolaboral pasará a obtenerse principalmente por interoperabilidad entre organismos. La Secretaría de Trabajo y Empleo (Ministerio de Justicia), como Autoridad Administrativa del Trabajo, y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital (Jefatura de Gabinete) serán las encargadas de obtener, integrar, validar, actualizar y administrar esos datos mediante el intercambio entre los sistemas oficiales.
La medida se apoya en la Ley 3.304 de Modernización y en los Decretos 118/22 y 332/25, que impiden pedir a los ciudadanos información que el Estado ya posee.
El fin del Registro de Empleadores On Line CABA – DECRETO N.º 347/26
Buenos Aires, 5 de octubre de 2026
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 265, 3.304 y 6.684, los Decretos 625/09, 118/22, 387/23 y 332/25, el Expediente EX-2026-44477516- -GCABA-SSTYE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de su artículo 44, reconoce a la Ciudad el ejercicio del poder de policía en materia laboral en forma irrenunciable, así como la facultad de intervenir en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores;
Que mediante la Ley 265 se establecieron las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía reconocido en la norma fundamental local;
Que el artículo 2°, inciso e, de la citada Ley establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de llevar un registro de empleadores;
Que mediante el Decreto 625/09 se creó el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso la obligación de los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad de efectuar anualmente una carga de información solicitada por dicho Registro, con carácter de declaración jurada;
Que la creación del referido Registro tuvo por finalidad disponer de información económica, laboral y sociolaboral actualizada para contribuir al diagnóstico del mercado de trabajo y a la formulación de políticas públicas;
Que la Ley 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado, entre otros objetivos, a promover una Administración más ágil, eficiente y centrada en las necesidades de la ciudadanía;
Que, en ese marco, mediante el Decreto 118/22 se estableció el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de garantizar el intercambio de datos entre organismos y evitar requerimientos innecesarios a las personas;
Que, posteriormente, mediante el Decreto 332/25, se dispuso que los órganos y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir a los ciudadanos la presentación de información emitida por otras dependencias, salvo las excepciones previstas por la normativa vigente;
Que, a su vez, el artículo 2° del citado Decreto dispone que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad deben asegurar la interconexión de los sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes;
Que el mentado Decreto 332/25 consolida, de este modo, un modelo de gestión basado en la interoperabilidad de los sistemas, la simplificación de trámites y la reducción de cargas administrativas para los particulares;
Que, desde el dictado del Decreto 625/09, se produjo una significativa evolución de las capacidades tecnológicas de la Administración Pública, particularmente en materia de digitalización, intercambio de información e interoperabilidad entre sistemas;
Que, en virtud de ello, la obligación de carga anual de información por parte de los empleadores, establecida por el citado Decreto 625/09, resulta susceptible de ser revisada a la luz de dicho paradigma de gestión pública, en tanto gran parte de los datos requeridos pueden ser contrastados o actualizados mediante la utilización de registros administrativos y mecanismos de interoperabilidad;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el modelo de obtención de información, sustituyendo la carga periódica de datos por parte de los empleadores por un esquema basado prioritariamente en la integración de información por parte de la Administración;
Que ello permitirá reducir las cargas administrativas que recaen sobre los empleadores, evitar la duplicación de requerimientos, mejorar la calidad de la información y optimizar los recursos públicos destinados a su recopilación y procesamiento;
Que ello no implica prescindir de la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, sino adecuar el mecanismo utilizado para su obtención a los principios de interoperabilidad y eficiencia que orientan actualmente la gestión pública;
Que el nuevo esquema permitirá fortalecer la capacidad del Estado para disponer de información actualizada y confiable, mediante el intercambio de datos entre los organismos que ya cuentan con ella, además de reducir las cargas administrativas a cargo de los administrados;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Justicia;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Trabajo y Empleo, dependiente del Ministerio de Justicia, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto prevé, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Trabajo y Empleo, la de coordinar vínculos, pautas y acciones con otros organismos o instituciones locales, provinciales, nacionales, con empresas, universidades, organizaciones no gubernamentales, de empresarios y trabajadores, en su calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley 265, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones individuales y colectivas, ejercicio del poder de policía y de condiciones y medio ambiente de trabajo;
Que, por otro lado, el Decreto 387/23 establece entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad;
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer que la Secretaría de Trabajo y Empleo, en carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia, en coordinación con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la obtención, integración, validación, actualización y administración de la información laboral y sociolaboral necesaria para el cumplimiento de sus competencias mediante mecanismos de interoperabilidad e intercambio de datos;
Que la información obtenida a través de dichos mecanismos de interoperabilidad deberá ser tratada de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y secreto estadístico, según corresponda;
Que, por lo expuesto, corresponde adecuar el régimen vigente al modelo de Administración Pública digital, interoperable y orientada a la reducción de cargas administrativas;
Que la medida constituye una acción concreta de simplificación normativa y administrativa, al eliminar una obligación periódica para los particulares y trasladar a la Administración la responsabilidad de integrar la información que ya se encuentra disponible en el Estado;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 625/09.
Artículo 2°.- Establecer que la Secretaría de Trabajo y Empleo, dependiente del Ministerio de Justicia, en carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar la obtención, integración, validación, actualización y administración de la información laboral y sociolaboral requerida, mediante mecanismos de interoperabilidad e interconexión de los sistemas de información y el intercambio de datos mediante los sistemas oficiales.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Empleo y a la Secretaría de Trabajo y Empleo, ambas dependientes del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
MACRI – Tapia – Sánchez Zinny

