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El Domicilio Fiscal Electrónico Federal entra en vigencia a partir de abril 2026

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal es un sistema informático diseñado para que las jurisdicciones realicen comunicaciones fehacientes a los contribuyentes y estos puedan enviar respuestas en un entorno regulado.

Funcionamiento de las Notificaciones

Es fundamental comprender cuándo se considera “leída” una comunicación, ya que esto determina los efectos legales:
  • Momento de la lectura: El sistema considera que la comunicación ha sido leída el día que el usuario la abre o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior a que la comunicación esté disponible en el domicilio (lo que ocurra primero).
  • Tipos de comunicaciones: El sistema permite recibir Notificaciones/Intimaciones (con plazos o efectos legales), Avisos (novedades generales) y otras comunicaciones específicas de las jurisdicciones.
  • Correo de cortesía: Se puede registrar un correo electrónico para recibir alertas sobre nuevas comunicaciones. Sin embargo, se trata de un aviso de cortesía sin valor legal; si el correo no llega, la notificación se considera válida igualmente según las reglas de martes y viernes.
  • Respuestas: El usuario podrá responder a las comunicaciones directamente a través del sistema, siempre que la jurisdicción emisora habilite esa opción.
  • Delegación: El titular puede delegar el servicio a otros usuarios bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Constancias: El sistema permite emitir e imprimir constancias de la existencia, lectura y respuesta de las comunicaciones.
  • Confidencialidad: La información está protegida por el secreto fiscal. El personal de la Comisión Arbitral no tiene acceso a los contenidos, salvo por cuestiones técnicas de mantenimiento y bajo estrictos acuerdos de confidencialidad.
Vigencia y Acceso
  • Fecha de inicio: El sistema entra en vigencia el 1 de abril de 2026.
  • Plataforma de acceso: Se opera a través del Portal Federal Tributario (www.pft.comarb.gob.ar)
  • Identificación: El ingreso se realiza con CUIT y Clave Fiscal (ya sea la otorgada por ARCA o la nueva Clave Fiscal Federal administrada por la Comisión Arbitral.
  • Habilitación: Los contribuyentes del Convenio Multilateral quedan habilitados de forma automática al darse de alta en dicho régimen.

 

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal entra en vigencia a partir de abril 2026 -Disposición 6/2026

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

San Fernando del Valle de Catamarca, 11/03/2026

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General CA N° 14/2025 (BO 23/06/2025) la Comisión Arbitral aprobó el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones para realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

Que el artículo 19 de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del referido sistema informático.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establézcase, a partir del 1 de abril de 2026, la entrada en vigencia del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, aprobado por la Resolución General CA N° 14/2025, el cual estará disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Portal Federal Tributario, y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano

e. 17/03/2026 N° 15561/26 v. 17/03/2026

Fecha de publicación 17/03/2026

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