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El costo de las terminales POSNET será bonificado hasta fin de año ¿A quiénes alcanza el beneficio?. Resolución 222/20

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Resolución 222/20.  Las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos se han comprometido bonificar el 100 % del precio mensual de las terminales P.O.S. inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones  al ASPO.

Para poder acceder a dicha bonificación, se considerarán terminales P.O.S. inactivas:

Aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante 1 mes calendario, o

El monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de $ 5.000 por terminal P.O.S.

 Los comercios que gocen de la bonificación también serán beneficiarios de una bonificación adicional del 100 % del precio de la terminal P.O.S. en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los $ 5.000 acumulados.

Los proveedores del servicio de P.O.S. han acordado otorgar a las bonificaciones el carácter de oferta unilateral irrevocable ante los comercios y establecimientos alcanzados, que a la fecha se encuentran adheridos a sus servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Resolución 222/2020

RESOL-2020-222-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43451015- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 25.065 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.065 se han establecido las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.

Que, en dicha norma se contempló que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.065.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, además, mediante el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país a los fines de proteger la salud pública, en tanto obligación inalienable del ESTADO NACIONAL.

Que dicha medida implicó la restricción de circulación y desplazamientos de personas con el objeto de evitar la propagación y contagio de Covid-19 en la población; durante la vigencia del aislamiento se prohibió la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas, a excepción de aquellas actividades declaradas esenciales en la emergencia.

Que las medidas de excepción han sido sucesivamente prorrogadas; en la actualidad se ha establecido un régimen que contempla el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el país a excepción del Aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires, donde se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020.

Que la pandemia oportunamente declarada ha tenido un alto impacto en la actividad económica y, particularmente, ha afectado la actividad comercial presencial, con innegables consecuencias para distintos establecimientos del país.

Que el ESTADO NACIONAL ha tomado diversas medidas de ayuda para los sujetos afectados, tales como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción, creado mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020, destinado a empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que, dicho programa implementa una serie de beneficios y apoyos económicos consistentes en postergación o reducción de aportes patronales, salarios complementarios pagados por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y trabajadoras del sector privado, créditos a tasa cero para pequeños contribuyentes y autónomos y prestaciones por desempleo.

Que, adicionalmente, se han establecido medidas de alivio fiscal tales como la prórroga del Régimen de facilidades de pago permanente y la moratoria para MIPyMES, así como la suspensión de embargos y exclusión de monotributistas.

Que, sin perjuicio de tales medidas, ante esta situación deviene imperativo el trabajo mancomunado del sector público y privado con el objeto de coordinar esfuerzos para proteger las actividades económicas que redundan en el sostenimiento del empleo, la recuperación de la producción y el comercio y el restablecimiento del mercado interno.

Que, con dicha finalidad, se ha arribado a un acuerdo con las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S. de modo presencial en los comercios, en el cual las empresas del sector se han comprometido bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio mensual de las terminales P.O.S. inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20.

Que, a los fines de poder acceder a dicha bonificación, se considerarán terminales P.O.S. inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante UN (1) mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal P.O.S.

Que, asimismo, los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal P.O.S., también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la terminal P.O.S. en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.

Que, mediante la presente resolución corresponde aprobar el modelo de acuerdo arribado y se dispone su publicación en el Boletín Oficial para el mejor conocimiento de los comercios adheridos en todo el país al sistema de pagos electrónico antes detallado.

Que corresponde poner de resalto que los proveedores del servicio de P.O.S. han acordado otorgar a las bonificaciones establecidas en el Acuerdo que se aprueba por la presente medida, el carácter de oferta unilateral irrevocable ante los comercios y establecimientos alcanzados, que a la fecha se encuentran adheridos a sus servicios, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que, la presente medida, no implica erogación alguna de parte del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de acuerdo a suscribirse con las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S. que, como Anexo IF-2020-47982701-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El acuerdo que se aprueba por la presente resolución comenzará a regir el día 1 de agosto de 2020 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2020 N° 29019/20 v. 28/07/2020

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