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El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios. Com. “A” 7518

Los exportadores de servicios podrán disponer de hasta U$S 12.000  anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.

El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según fue dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

      1. que no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades
      2. que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
  1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
  2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios durante el año 2021.
  3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes
    valores:

Este mecanismo podrá ser utilizado solo en la medida en que la firma no registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios, se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, y que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.

Exportadores de servicios conceptos considerados en la norma:

• Mantenimiento y reparaciones

• Servicios de construcción

• Servicios de telecomunicaciones

• Servicios de informática

• Servicios de información

• Cargos por el uso de la propiedad intelectual

• Servicios de investigación y desarrollo

• Servicios jurídicos, contables y gerenciales

• Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública

• Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

• Servicios relacionados con el comercio

• Otros servicios empresariales

• Servicios audiovisuales y conexos

• Otros servicios personales, culturales y recreativos

• Otros servicios de salud.

El BCRA está desarrollando un sistema online que pondrá a disposición de las entidades financieras para controlar la utilización de este mecanismo.

 

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