La RG 4949/21 establece el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.
Asismismo prevé la forma en que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley 25922, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
Deroga también la Resolución General 4652.
Resolución General 4949/2021
RESOG-2021-4949-E-AFIP-AFIP – Regímenes Promocionales. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Leyes Nros. 27.506 y 27.570. Resolución General Nº 4.652. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00177888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con elobjeto de incentivar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder al referido régimen.
Que mediante la Ley N° 27.570 se modificaron determinados aspectos del precitado régimen, y, entre otras cuestiones, los alcances de los beneficios concedidos en el marco de aquél.
Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y su modificación, se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, de las contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO (24) meses desde su emisión, prorrogables por DOCE (12) meses más, para el pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para exportaciones provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el referido impuesto en determinadas condiciones.
Que el acceso al citado bono de crédito fiscal rige a partir del mes siguiente al de la inscripción del beneficiario en el Registro EDC y, en el caso de beneficiarios de la Ley Nº 25.922 que, habiendo manifestado oportunamente su voluntad de adherirse, la hubieran ratificado en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, rige a partir del 1º de enero de 2020.
Que en el artículo 8º de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se prevé que la Autoridad de Aplicación del régimen y esta Administración Federal, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las formas y condiciones para la emisión, registración y utilización de los bonos de crédito fiscal; así como también, se regula en el artículo 14 la información que esta Administración Federal proporcionará a la Autoridad de Aplicación para su control.
Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciéndose las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.
Que mediante la Resolución N° 4 del 13 de enero de 2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, dictó las normas aclaratorias y complementarias y facultó a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del precitado Ministerio a implementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsiones que rigen el régimen.
Que asimismo, en el Anexo I de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo se prevé que la Subsecretaría mencionada establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro e intercambiará información con esta Administración Federal, entre otras cuestiones, respecto de las altas o bajas, de los bonos emitidos, y de las sanciones aplicadas ante incumplimientos.
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitió la Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021, que reglamenta la inscripción y acreditación de requisitos por los solicitantes del régimen promocional.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.
Que por otra parte, corresponde prever la forma en que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
Que mediante la Resolución General Nº 4.652 se reglamentó el servicio a utilizar para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) en función de lo dispuesto en su oportunidad por la Resolución Nº 449/19 (SEPyME), el intercambio de información con la autoridad de aplicación y la regulación de la utilización de los Bonos de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.
Que en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.570 al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento regulado por la Ley Nº 27.506 resulta conveniente la emisión de una Resolución General sustitutiva de la Nº 4.652.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 14 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, por los artículos 7º y 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Inscripción.
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos en el artículo 5° de la Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo (SSEC- MDP), la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Subsecretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y su modificación, en caso de corresponder.
Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo establecido por el artículo 6° de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
Beneficiarios de la Ley Nº 25.922
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las previsiones del artículo 19 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:
CARACTERIZACIÓN | DETALLE |
450 | EN ANÁLISIS en la SIECYGCE – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
451 | ACEPTACIÓN – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
452 | RECHAZO – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
CÓDIGO DE ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
132 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8° |
133 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9° |
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REVALIDACIÓN ANUAL.
PRESENTACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 4º.- A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el artículo 26 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días anteriores a que se cumpla UN (1) año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta los TREINTA (30) días subsiguientes a la misma fecha.
BONO DE CRÉDITO FISCAL – ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
Información.
ARTÍCULO 5º.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.
ARTÍCULO 6º.- A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y su modificación en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de este Organismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO | NORMA |
900 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8° |
901 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo |
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal
ARTÍCULO 7º.- Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónicoresultantes de la información brindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:
PREFIJO IDENTIFICATORIO | OBLIGACIONES |
900 | Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias |
901 | Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias |
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.
Consulta e Imputación de los Bonos de Crédito Fiscal
ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo identificatorio 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Bonos imputados a la cancelación de anticipos
ARTÍCULO 10.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el segundo párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034/20.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, seleccionando el trámite “Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
Utilización de Bonos de Crédito Fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 11.- Los saldos de los bonos de créditos fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación -conforme con lo establecido en el artículo 19 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP)-, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6º y concordantes de la presente, y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en los mencionados artículos.
INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 13: La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación y de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 14.- Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción en el marco del procedimiento regulado en el Título VII del Anexo de la Resolución N° 4/21 (MDP) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada Subsecretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- Este Organismo pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo, la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre ante este Organismo el solicitante, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:
a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.
Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en los Anexos II y III de la Resolución Nº 4/21 (MDP).
b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 16.- Derogar la Resolución General Nº 4.652.
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 22/03/2021 N° 16806/21 v. 22/03/2021