Las asociaciones civiles, alternativamente, podrán ingresar los trámites en formato papel ante la Dirección Provincial y sus delegaciones, municipios u otros organismos con convenios vigentes. En el caso que sea ante municipios y u organismos con convenios vigentes, el funcionario receptor digitalizará y firmará digitalmente la documentación y la ingresará a través de la plataforma indicada https://www.gba.gob.ar/dppj
Tener en cuenta:
Las presentaciones ante la Dirección Pcial. de Personas Jurídicas serán efectuadas por el legitimado, apoderado o autorizado, calidades que deberán acreditarse en su primera actuación.
La identidad de quien presente el trámite será verificada a través del control de acceso a la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs As –mediante CUIT y Clave Fiscal.
Los archivos deberán ser presentados en formato .pdf y firmados digitalmente en los casos expresamente previstos., el tamaño máximo admitido, por regla general, será de 2 MEGABYTES por archivo. Los documentos que sean o contengan reproducciones digitales de documentos en soporte papel, deberán utilizar la resolución de 150 PPI (Pixels Per Inch – Píxeles Por Pulgada) y el formato “escala de grises”.
Identificación de los documentos: Los documentos digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos de identificación:
Documentación Inscribible: Debe identificarse con la sigla “DI” seguida de un guión y la denominación del instrumento (Ej. “DI – Escritura Constitutiva de La Luna S.A.”). Es la documentación que es materia de registración (Actas constitutivas, estatutos, contratos, actas de los órganos sociales, modificaciones, adendas, anexos, actas notariales, entre otros). Podrá consistir en: 1) Instrumentos públicos, firmados digitalmente por funcionario certificante.2) Instrumentos privados firmados digitalmente por la totalidad de partícipes o funcionariocertificante conforme artículos 21 y 23 de la Disposición DPPJ 45/15 o aquella que la reemplace. 3) Actos registrados en libros sociales mediante digitalización certificada por funcionario conforme
Documentación Complementaria: Debe identificarse con la sigla “DC” seguida de un guión y de la denominación del documento (Ej. “DC – Publicación de Edicto de La Luna S.A.”). Es la documentación necesaria para acreditar requisitos formales del trámite, pero que no resulta materia de inscripción (Declaraciones juradas, constancias de integración de capital, constancia de publicación de edictos, informes o certificaciones emitidas por otros organismos, entre otros).
La identidad de quien presente el trámite será verificada a través del control de acceso a la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs As –mediante CUIT y Clave Fiscal.
Los archivos deberán ser presentados en formato .pdf y firmados digitalmente en los casos expresamente previstos., el tamaño máximo admitido, por regla general, será de 2 MEGABYTES por archivo. Los documentos que sean o contengan reproducciones digitales de documentos en soporte papel, deberán utilizar la resolución de 150 PPI (Pixels Per Inch – Píxeles Por Pulgada) y el formato “escala de grises”.
Identificación de los documentos: Los documentos digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos de identificación:
Documentación Inscribible: Debe identificarse con la sigla “DI” seguida de un guión y la denominación del instrumento (Ej. “DI – Escritura Constitutiva de La Luna S.A.”). Es la documentación que es materia de registración (Actas constitutivas, estatutos, contratos, actas de los órganos sociales, modificaciones, adendas, anexos, actas notariales, entre otros). Podrá consistir en: 1) Instrumentos públicos, firmados digitalmente por funcionario certificante.2) Instrumentos privados firmados digitalmente por la totalidad de partícipes o funcionariocertificante conforme artículos 21 y 23 de la Disposición DPPJ 45/15 o aquella que la reemplace. 3) Actos registrados en libros sociales mediante digitalización certificada por funcionario conforme
Documentación Complementaria: Debe identificarse con la sigla “DC” seguida de un guión y de la denominación del documento (Ej. “DC – Publicación de Edicto de La Luna S.A.”). Es la documentación necesaria para acreditar requisitos formales del trámite, pero que no resulta materia de inscripción (Declaraciones juradas, constancias de integración de capital, constancia de publicación de edictos, informes o certificaciones emitidas por otros organismos, entre otros).

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