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Domicilio electrónico obligatorio en Provincia de Bs. As. a partir mayo 2026 ¿Quiénes quedan obligados?

Se establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para todos los recursos de apelación presentados ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires a partir del 4 de mayo de 2026.

Se busca así modernizar los procesos judiciales mediante el uso de expedientes digitales y notificaciones automatizadas, integrándose al sistema de gobierno electrónico vigente.

Las notificaciones se considerarán formalmente perfeccionadas los días martes o viernes posteriores a su disponibilidad en la plataforma.

Aquellos usuarios con causas ya en trámite podrán adherirse voluntariamente a este sistema digital para reemplazar su domicilio físico previo.

Pueden descargar el Manual para conformar el Domicilio Electrónico desde acá

 

Domicilio electrónico obligatorio en Provincia de Bs. As. a partir mayo 2026 ¿Quiénes quedan obligados? – RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 7-TFA-2026

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 10 de Abril de 2026

VISTO: Lo establecido en el artículo 120 bis del Código Fiscal (texto según Ley N° 15.558) y en el Acuerdo Extraordinario N° 100;

Y CONSIDERANDO Que por Acuerdo Extraordinario N° 100 se dispuso delegar en la Presidencia del Cuerpo el dictado de aquellas resoluciones que resulten necesarias para la utilización de la plataforma GDEBA, así como para la instrumentación de un Expediente Electrónico para las actuaciones propias que deban desarrollarse en la instancia, la implementación de un nuevo sistema para la realización de presentaciones a través de la plataforma de gobierno digital y, particularmente, la progresiva utilización de sistemas de notificación mediante mecanismos electrónicos.

Que por medio de la Ley N° 15.558 se ha incorporado el artículo 120 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose que: “A fin de tener por cumplimentado el requisito de constitución de domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá constituir de manera obligatoria un domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021.”.

Que ya se encuentra operativa la aplicación Domicilio Digital para su utilización por este organismo, a los fines de la constitución del domicilio por las partes que intervengan en los recursos de apelación que se encuentren en trámite, así como los que se interpongan en el futuro. Todo ello se encuentra publicitado desde el 1° de febrero del corriente año en http://www.tfaba.gov.ar/Apartados/DomicilioElectronico.asp

Que conforme se encuentra previsto en el artículo 21 inciso h) del Decreto Ley 7603/70, la Presidencia de este Tribunal: “Podrá dictar normas complementarias del procedimiento establecido en el artículo 20 bis, inciso c), tendientes a uniformar trámites procesales y cuestiones administrativas cuando no se encuentren previstas en el mismo.”.

Que tratándose de un domicilio electrónico diferente al previsto en el artículo 33 del Código Fiscal, en el que se han venido practicando las notificaciones en las actuaciones precedentes, se considera oportuno y conveniente, a los fines de garantizar un trámite eficiente en la instancia, así como dar certeza a los recurrentes sobre el modo en que operaran las notificaciones electrónicas que se cursen en la misma, adoptar las pautas necesarias por las que cada notificación se considerará perfeccionada, adoptándose a tales fines un criterio similar al que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través del Acuerdo 4039 y sus concordantes anteriores (artículo 13 del Anexo Único Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos)

Que frente al alcance de la normativa dictada, resulta oportuno el dictado de la presente a los fines de su efectiva implementación por este Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires

Por ello, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Disponer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico en los términos del artículo 120 bis del Código Fiscal (Texto según Ley N° 15.558), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021, para todos los recursos de apelación que se interpongan desde el día 4 de mayo de 2026 inclusive. Si dicho domicilio no se constituyera en la forma precedentemente indicada, se intimara por única vez al interesado al domicilio físico constituido o, en defecto de éste, al domicilio fiscal físico, para que lo constituya dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal.

ARTÍCULO 2°. – Establecer que los recurrentes podrán voluntariamente constituir domicilio electrónico en los términos del artículo 120 bis del Código Fiscal (Texto según Ley N° 15.558) en todas aquellas actuaciones que se encontraran en trámite a la fecha indicada en el artículo precedente. En caso de constituirse domicilio electrónico, éste reemplazara -a todos sus efectos- al domicilio físico que se hubiera constituido en los términos del artículo 120 de Código citado. Será suficiente manifestación de voluntad respecto de la adhesión a este sistema la presentación digital por la que se constituya dicho domicilio.

ARTÍCULO 3°.- Las notificaciones que se efectúen en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas el día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que dicha notificación se encontrara disponible en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil. En caso de producirse desperfectos técnicos expresamente verificados en el funcionamiento del portal, y previa certificación por el Actuario, la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o día hábil inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. Será responsabilidad exclusiva de la parte recurrente acceder al domicilio electrónico constituido con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí enviadas.

ARTÍCULO 4°.- Los Secretarios de Sala podrán delegar la realización de las notificaciones al domicilio electrónico constituido, en personal del Organismo previamente capacitado al efecto. No obstante ello, serán responsables de la emisión de las notificaciones conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, el Decreto 428/2021 y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en la presente. La constancia que emita el sistema en cada notificación que se practique deberá vincularse al Expediente Electrónico correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, las notificaciones podrán diligenciarse accediendo al portal fuera de la sede del Organismo, así como en días y horas no hábiles.

Artículo 6°.- Encomendar a las Secretarías de Sala y a la Unidad de Asistencia a la Gestión de la Presidencia la implementación de la presente, de acuerdo a sus respectivas competencias funcionales.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, dar amplia difusión por los medios institucionales disponibles y oportunamente archivar.

RESOLUCIÓN N° 460 Ángel Carlos Carballal, Presidente; María Verónica Romero, Secretaria

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