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Domicilio electrónico contractual. Decreto 338/2025

El Decreto 338/2025, introdujo una modificación al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), reincorporando expresamente la posibilidad de constituir un domicilio electrónico contractual.

El Artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) originalmente preveía que “Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan”. Es decir, permitía constituir un domicilio especial contractual (físico) para recibir notificaciones y ejercer derechos derivados del contrato.

En 2020, la Ley 27.551 (conocida como “Ley de Alquileres”) introdujo una reforma importante: agregó un segundo párrafo al art. 75 que habilitaba expresamente la constitución de un domicilio electrónico contractual. La nueva redacción –publicada el 30/06/2020– estableció: “Las partes de un contrato… Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan”. Esta novedad otorgó rango legal explícito al domicilio electrónico pactado en contratos, asegurando que las notificaciones enviadas a esa dirección digital se consideraran válidas.

Sin embargo, a inicios de 2023, el DNU 70/2023 derogó integralmente la Ley 27.551. Con ello, se eliminó la mención explícita al domicilio electrónico del texto del Código, retornando el art. 75 a su redacción original (solo con el domicilio especial físico). En la práctica, entre 2020 y 2023 existió la figura legal del domicilio electrónico contractual, pero tras la derogación quedó suprimida de la normativa, aunque las partes seguían siendo libres de pactar direcciones electrónicas al amparo de la autonomía de la voluntad privada.

Domicilio electrónico contractual. Nueva redacción del artículo 75

El DNU 338/2025, publicado el 19 de mayo de 2025, volvió a modificar el art. 75 CCCN para reincorporar de forma expresa el domicilio electrónico contractual. La nueva redacción del artículo establece:

“Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”

Con esta reforma, el Código restablece la figura del domicilio electrónico contractual que había estado vigente bajo la Ley 27.551 y luego suprimida en 2023. Ahora queda claramente autorizado por la ley que las partes fijen una dirección electrónica (por ejemplo, un email) como domicilio especial donde serán válidas y vinculantes todas las comunicaciones contractuales que se envíen a dicha dirección.

Implicancias Prácticas en Contratos y Entornos Digitales

La reincorporación explícita del domicilio electrónico tiene impactos prácticos significativos en la contratación moderna, especialmente en contextos digitales o entre partes de distintas jurisdicciones:

Cabe destacar que el domicilio electrónico solo surte efectos en el ámbito del contrato entre las partes. No reemplaza otros domicilios legales (real, legal, fiscal) previstos para personas en general, pero sí brinda una herramienta eficaz y acordada específicamente para la relación contractual de que se trate.

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