Un colega amigo me hizo hoy una consulta, y de ahí derivamos en la siguiente conclusión, posiblemente a ustedes también les haya surgido la duda así que puede llegar a servirles.
En principio quiero aclarar que la consulta figura en el ABC de preguntas frecuentes de AFIP, pero la respuesta no esta demasiado clara:
ID 13745843. Evento 2718 – Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
Para mi gusto, hubiese sido más fácil si la respuesta hubiese sido “Comenzaran a informar a partir de Enero 2011”. Pero bueno, es pedir que simplifiquen demasiado, no?
¿Como llegamos a esa conclusión?El Art. 2 de la RG 2888 establece que “La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias…”
La clave esta en que se debe considerar en que categoría estaba al finalizar el cuatrimestre mayo – agosto, si al final de agosto estaba en una categoría inferior entonces no corresponde informar el 2º cuatrimestre del 2010.
Recién deberá informar a partir del 3º cuatrimestre septiembre – diciembre, que vence el 31/01/2011.
Por si a alguien le quedan dudas vean les copio nota publicada en Ámbito Financiero
“El 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 14 de la RG 2.746 y recientemente reglamentado por la RG 2.888 Al respecto surgió una inquietud en relación con los sujetos obligados, pues el inciso a) del Art. 2º de la RG 2.888 establece que quedan obligados los monotributistas que se hallen en la Categoría F, G, H, I, J, K o L…. La duda se presentó porque algunos interpretaban que podía considerar la situación al momento de categorizarse, es decir, que estando en una categoría menor ahora por exceder los parámetros debía optar por una categoría mayor que lo ubicaba en una de las obligadas a presentar dd.jj.
Sin embargo, fuentes fidedignas aclararon que los sujetos obligados son los que revisten o se encuentran efectivamente categorizados al finalizar el cuatrimestre, tal como quienes revisten la calidad de empleadores.
En otras palabras, la obligación surge en función a la categoría que se detenta al cierre del cuatrimestre. “