La DJ de Conceptos No Remunerativos establecida por la RG 3279 en el año 2012, es una de esas presentaciones burocráticas que hace años debería haberse unificado dentro de los datos informados en “Declaración en Línea”.
Obligación de rectificar DJ conceptos no remunerativos RG 3279
Pero simplificar tareas por lo menos para los que estamos de este lado del mostrador no es una prioridad para los organismos de recaudación. Por lo cual a partir de enero 2019, toda vez que se presente una rectificativa del F. 931 será obligatorio presentar también una rectificativa de la DJ de Conceptos No Remunerativos.
Obviamente la obligación de rectificar solo surge cuando en la rectificativa del F. 931 se hayan modificado los conceptos no remunerativos.
Nueva fecha de vencimiento para la presentación de la DJ de conceptos no remunerativos
Con respecto a la fecha de vencimiento para la presentación de la DJ de conceptos no remunerativos finalmente modifica lo que establecía originalmente la RG 3279 en su art. 2 estableciendo que desde este mes el mismo opera junto con el vencimiento del F. 931, (Antes no fijaba una fecha uniforme para todos los contribuyentes, sino que debía presentarse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones).
Personalmente creo que este es una de los Regímenes de Información que no solo redundan, sino que además no tienen ninguna utilidad como información ante terceros. Mínimo, ya que nos tomamos el trabajo de desglosar los conceptos no remunerativos que se abonan, debería llegarle esa información a otros entes interesados, como las ART a quienes debemos posteriormente enviar las DJ ante reclamos improcedentes.
Resolución General 4398/2019
Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Resolución General N° 3.279. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO la Resolución General N° 3.279, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de información a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el plazo previsto para cumplir con el régimen de información referido en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.279, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
e. 15/01/2019 N° 2197/19 v. 15/01/2019
Fecha de publicación 15/01/2019