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Convenio Multilateral Anticipo 2-2024. Prórroga. Disposición 3/2024

A través de la Disposición 3-2024 se tendrá por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.

Convenio Multilateral Anticipo 2-2024. Prórroga – Disposición 3/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, días en los que operan vencimientos del anticipo de febrero de 2023, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente, hasta el 22 de marzo de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 20/03/2024 N° 14988/24 v. 20/03/2024

Fecha de publicación 20/03/2024

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