La Disposición 2/2025 adecúa y modifica el cuadro de valores de contribuciones Ley 17050 con el objeto de cumplir con la simplificación exigida por el Art. 5° del Dto. 902/2024 y, a su vez, precisar los criterios aplicación.
La Disposición 1/2024 establece el valor del Módulo base para el cálculo del costo de las contribuciones Ley 17050 desde marzo del 2024 en $ 300,00.
Los valores de los formularios ley 17050 y demás servicios en ella establecidos se aplicarán por cada inmueble o unidad funcional, independientemente de la cantidad de actos rogados. En el caso de anotaciones personales o cesiones de derechos hereditarios, se abonará por formulario de solicitud de inscripción (minuta).
¿Cuánto cuesta pedir un Informe de dominio y otros trámites?
PUBLICIDAD | Módulos | Valor | Total |
Informe N° 1 – Dominio y gravámenes | 20 | $ 300 | $ 6.000 |
Informe N° 2 – Inhibiciones | 10 | $ 300 | $ 3.000 |
Informe N° 3 – Indice de titulares de dominio | 10 | $ 300 | $ 3.000 |
Informe N° 4 – Inscripción (matrícula) | 20 | $ 300 | $ 6.000 |
Informe N° 4B – Listado titularidad propiedad horizontal | 10 | $ 300 | $ 3.000 |
Informe N° 5 – Frecuencia de informes | 10 | $ 300 | $ 3.000 |
Informe N° 6 – Inscripción + Dominio y gravámenes | 30 | $ 300 | $ 9.000 |
Certificado de dominio | 40 | $ 300 | $ 12.000 |
Certificado de inhibición | 10 | $ 300 | $ 3.000 |
Informe – Boleto de compraventa | 15 | $ 300 | $ 4.500 |
Vigencia de las modificaciones: el día 1° de marzo de 2025
Registro de la Propiedad Inmueble CABA. Tasas registrales ¿Cuánto cuesta pedir un Informe de dominio? – Disposición 2/2025
MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DI-2025-2-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Decreto 902 de fecha 10 de octubre de 2024 que modifica el régimen de tasas registrales establecido por Decreto 1487 de fecha 26 de agosto de 1986, la Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del 2024 que estableció el valor del módulo base de las contribuciones especiales de la ley 17.050 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1487/1986 se establecieron las tasas registrales aplicables por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Que el Decreto 902/2024 introdujo modificaciones a dicha norma, tanto en la reducción del valor de la tasa como en los criterios de aplicación para el cobro.
Que mediante el Art. 5° del Decreto 902/2024 se instruyó al Ministerio de Justicia de la Nación a fin de que readecúe y simplifique el sistema de contribuciones especiales de la Ley 17050.
Que la ley 17050 implementó un sistema de cooperación técnica y financiera entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, como ente cooperador, y el Ministerio de Justicia de la Nación, con el fin de procurar un mejor funcionamiento del Registro y la modernización de sus métodos operativos.
Que por Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del año en curso, se estableció el valor del módulo base de las contribuciones ley 17050 y se aprobó, como Anexo I, la planilla que establece la cantidad de módulos para cada uno de los ítems que integran el valor de dicha contribución registral.
Que, en razón de lo expuesto, es preciso adecuar y modificar el cuadro de valores de contribuciones ley 17050 con el objeto de cumplir con la simplificación exigida por el Art. 5° del Dec. 902/2024 y, a su vez, precisar los criterios aplicación establecido por esta última norma.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de la facultades legales establecidas por el Art. 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/1980 (T.O. 1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la planilla de asignación de módulos que como Anexo I integra la presente disposición.
Los valores de los formularios ley 17050 y demás servicios en ella establecidos se aplicarán por cada inmueble o unidad funcional, independientemente de la cantidad de actos rogados. En el caso de anotaciones personales o cesiones de derechos hereditarios, se abonará por formulario de solicitud de inscripción (minuta).
ARTÍCULO 2°. La tasa registral del Decreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024) se abonará por todo acto o negocio causal al momento de iniciarse el trámite para su inscripción o anotación en la respectiva matrícula o anotación personal.
Se entenderá ya integrada la tasa registral con la inscripción del acto originario, y por lo tanto no volverán a pagar tasa, cuando se rueguen actos complementarios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del asiento originario.
ARTÍCULO 3. Cuando se trate de proyectos destinados a la adquisición de inmuebles con destino de vivienda social mediante planes oficiales de vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el valor de la minuta registral; ello, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 3° del Decreto 1487/1986, s/Dec. 902/2024.
Asimismo, se encontrarán exentas de las contribuciones ley 17050 las solicitudes de informe de índice de titularidad (N°3) y las certificaciones que exige el Art. 23 de la ley 17801 requeridas por escribanos o funcionarios que actúen en cumplimiento de fin específico del plan oficial de vivienda de que se trate.
Tanto en la minuta rogatoria como en la solicitud de los informes y certificados deberá constar la leyenda “Vivienda Social” indicándose el respectivo proyecto inmobiliario.
La modalidad de trámite urgente abonará la tarifa vigente, sin reducción, en todos los casos.
ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2025.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 2/2025 e. 10/02/2025 N° 6533/25 v. 10/02/2025
Fecha de publicación 10/02/2025