Ya esta abierta la inscripción al primer llamado para la Convocatoria del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024, para eventos a realizarse desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.
El plazo para la recepción de propuestas, será desde el 20 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2024.
Topes máximos de financiamiento según la categoría:
1. Congresos: Apoyo económico de hasta $ 4.000.000.-.
2. Eventos Deportivos: Apoyo económico de hasta $ 4.000.000.-.
3. Ferias y Exposiciones: Apoyo económico de hasta $ 8.000.000.-.
Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024. Apoyo económico según la categoría – Disposición 1/2024
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TURISMO
DI-2024-1-APN-SST#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el EX-2024-60033490- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la Resolución N° 2 del 5 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 574/22 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, creó el plan denominado PLAN FEDERAL DE TURISMO DE REUNIONES ACTIVAR+, que tiene por objetivo consolidar y posicionar el turismo de reuniones a nivel nacional como un producto competitivo, fortaleciendo los destinos y estimulando la demanda destacándose por la sostenibilidad, innovación y la digitalización.
Que, en el marco de dicho plan, se aprobó el Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA”, que aspira a estimular y aumentar la captación efectiva de eventos por parte de los destinos sede a través de un apoyo financiero a los mismos.
Que por la Resolución N° 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las Bases y Condiciones del Programa mencionado en el párrafo precedente y se facultó a esta SUBSECRETARÍA DE TURISMO en el Artículo 3°, punto iii) a disponer topes máximos de apoyo por cada modalidad de evento en cada convocatoria; y punto iv) a establecer, modificar, limitar o extender las fechas entre las cuales se podrán efectuar las solicitudes para disponer del apoyo económico.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los plazos para la inscripción de los interesados y la recepción de propuestas en el apartado 7. “CONVOCATORIAS” conforme la “FORMA DE INSCRIPCIÓN” indicada en el apartado 4., ambos previstos en las Bases y Condiciones del respectivo Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 51 del 15 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 574/22 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierta la inscripción al primer llamado para la Convocatoria del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024, en el marco de la Resolución N° 2 del 5 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para eventos a realizarse desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como plazo para la recepción de propuestas, según la forma de inscripción prevista en el apartado 4. de las Bases y Condiciones del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024 (IF-2024-74173363-APN-DDE#MTYD), desde el 20 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fíjense los topes máximos de financiamiento para las siguientes categorías:
1. Congresos: Apoyo económico de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-).
2. Eventos Deportivos: Apoyo económico de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-).
3. Ferias y Exposiciones: Apoyo económico de hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
e. 20/08/2024 N° 55335/24 v. 20/08/2024