Se determina el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de las distintas Divisiones de Fiscalización de Monotributo.
Disposición 28/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO, las Disposiciones DI-2018-180-R-AFIP-AFIP de fecha 18 de julio de 2018 y DI- 2018-332-E- AFIP- SDGRHH que modifica la Estructura Organizativa de la Dirección de Control de Monotributo cambiando la denominación de las Divisiones de Fiscalización y,
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se hace necesario propiciar un Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la División Fiscalización Monotributo N° 1, División Fiscalización Monotributo N° 2, División Fiscalización Monotributo N° 3 y División Fiscalización Monotributo N° 4 dependiente de la Dirección de Control de Monotributo.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las facultades delegadas por Disposición 7 – E/2018 de fecha 05 de enero de 2018 en el artículo 1 anexo IF – 2018- 00001856-AFIP-DVCOTA#SDGCTI.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE CONTROL DE MONOTRIBUTO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Determinar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de la División Fiscalización Monotributo N° 1, División Fiscalización Monotributo N° 2, División Fiscalización Monotributo N° 3 y División Fiscalización Monotributo N° 4 dependiente de la Dirección de Control de Monotributo.
ARTICULO 2°.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del día 7 de agosto de 2018.
ARTICULO 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. Juan Carlos Spinelli
e. 03/09/2018 N° 64389/18 v. 03/09/2018
Fecha de publicación 03/09/2018