Espacio de Diálogo particular RG 5173 – SIR AFIP – Cámaras empresariales Dificultades operativas RG 5173 – SIR
- Micrositio
El artículo 1 dice que AFIP habilitó un Micrositio para ver la funcionalidad del sistema. El Micrositio no estaba en la página al momento de publicar la norma, ahora se lo habilitó, pero no tiene más información que la que surge de la norma.
Respuesta de AFIP En la ayuda del Micrositio Sistema Integral de Recupero (SIR) se encuentra la guía “paso a paso” de presentación de la solicitud. Próximamente se actualizará el micrositio en cuestión, actualizando la guía de paso a paso e incorporando preguntas y respuestas frecuentes.
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Formalidades de presentación
El artículo 3 establece las formalidades para presentar la solicitud del beneficio, y se generan las siguientes cuestiones: a. La solicitud del beneficio debe ser generada y presentada por la misma página de AFIP, y a la que debe adjuntarse el Informe del Profesional actuante. Si el mismo sistema es el que genera el formulario, como se certifica el Informe (porque el Consejo Profesional requiere que se adjunte el mismo “firmado con fines de identificación”) De hecho, hemos consultado en el Consejo, y no tenían conocimiento de esta nueva Resolución; b. El Profesional actuante debe ingresar a la página y hacer una validación ¿Qué datos se validan? ¿Debe ahí adjuntarse el Informe? No queda claro el procedimiento.
Respuesta de AFIP En próximas versiones del F.8147 WEB, podrán observar nuevas acciones del rol “Contador Certificante”, mediante las cuales se podrá imprimir el F.8147 previo al envió de la solicitud, permitiendo de esta manera ser adjuntado al informe de auditoría en el Consejo Profesional. Se aclara que el profesional podrá acceder a la solicitud web una vez que se haya registrado su CUIT en la solapa “Informe Profesional y Otros”. Podrá consultar todas las 17-Nov-2022 solapas registradas en la solicitud de referencia, previsualizar e imprimir el borrador del F.8147 y adjuntar el informe profesional con certificación del Consejo Profesional.
- Presentaciones rectificativas
El artículo 7 habla de presentaciones rectificativas. Si hay que rectificar una presentación realizada por SIAP, ¿cómo se tramita? Además, anteriormente la Resolución General 2000 preveía que para el caso de una segunda rectificativa debían pasar 90 días y si el % de la misma superaba cierto nivel, el trámite iba por Título IV. Esto parece que se habría derogado.
Respuesta de AFIP Las solicitudes rectificativas de tramitaciones bajo SIAP, se registrarán en SIR como una presentación original. Internamente una vez ingresada la solicitud, el sistema SIR, la considerará rectificativa y tendrá en cuenta los importes conformados en la presentación SIAP/RG2000, en caso de corresponder, para determinar el resultado complementario de la rectificativa SIR.
- Resolución “modo automático”
El artículo 12 establece los requisitos para que AFIP resuelva por el “método automático”, y una de las validaciones que dicen que van a hacer es que esté presentado el Régimen de Planificaciones Fiscales. Muchas empresas no presentaron este régimen, por no tener planificaciones fiscales a informar, y el régimen no preveía presentar informando que no había planificaciones. Se presentaba una nota junto con el Recupero, y con esto se informaba que no es que había un incumplimiento, sino que no correspondía presentar nada, por no haber. Ahora, al ser automático, seguramente saltará un “incumplimiento”, que no es tal.
Respuesta de AFIP Actualmente el régimen de planificación se encuentra suspendido por la RG 5278/2022. Es dable mencionar que el artículo 11° establece los plazos de tramitación y el artículo 12° establecen las excepciones al cumplimiento del mencionado plazo.
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Recurso o Disconformidad
El artículo 13 establece los métodos que existen contra las detracciones del fisco, y dice que hay dos formas, como hasta hoy: Recurso del 74 o Disconformidad (dependiendo del monto de las detracciones), pero no establece plazos para que el Fisco se expida en las Disconformidades, lo que hace que ambos procedimientos sean prácticamente iguales.
Respuesta de AFIP En la RG 5173, se mantiene el mismo criterio que la RG 2000 en lo que respecta al tratamiento de la disconformidad.
- Recupero contra compensaciones del SICORE
El art. 16 establece un procedimiento mediante el cual en el caso del siempre denominado Régimen Especial de Ingresos, en primer lugar, se debe ingresar, en los casos que el pedido de compensación sea anterior al de la presentación de la Solicitud de Recupero, primero por cuentas tributarias y luego si el mismo no detecta presentaciones anteriores se debe hacer una presentación por Presentaciones Digitales Entonces: ¿Qué corrobora el sistema y que registra si hay presentaciones anteriores? De ser no precedente este tipo de presentación que registra SCT ¿Cuándo hacemos la presentación digital? Ambas acciones “inhiben” la deuda en expectativa a la resolución del recupero, a efectos que no se refleje como deuda del contribuyente y pueda impactar negativamente y afecte, por ejemplo, cobro de reintegro aduaneros, autorizaciones de importaciones, otorgamiento de créditos bancarios.
Respuesta de AFIP El SCT controlará si el contribuyente ha realizado solicitudes de recupero por cualquier período fiscal por el régimen seleccionado (incluye las correspondientes a la RG 2.000). En caso de que el sistema no localice una presentación anterior, para solicitar una compensación correspondiente al art. 16° de la RG 5173, deberá solicitarla mediante Presentaciones Digitales. Luego de efectuar la presentación del art. 3°, la Agencia interviniente procesará la compensación con la fecha en que se ha realizado la Presentación Digital.
- Admisibilidad formal
Artículo 17: es importante resaltar que se cambia el concepto hasta ahora seguido y que respeta lo prescripto por el artículo agregado al 43 de la ley del IVA, para condicionar el mismo a la admisibilidad formal. Por lo cual, según se interpreta en estos casos, el SCT solo tendrá habilitada la procedencia de origen cuando este formalmente admisible la solicitud. ¿Es así?
Respuesta de AFIP Se podrá efectuar la compensación del art. 17 cuando se haya registrado en el SCT el importe de la solicitud de recupero.
- Recupero contra deudas de SUSS
El artículo 18 establece la posibilidad de imputar el Recupero contra deudas de SUSS. Pareciera que ahora podrían todos ¿Como sería el procedimiento?
Respuesta de AFIP Una vez que se haya registrado en el SCT el importe de la solicitud de recupero, la solicitud de afectación a Seguridad Social deberá ser solicitada mediante el SCT, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
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Recupero contra deudas ajenas
El artículo 19 establece la posibilidad de imputar el Recupero contra deudas ajenas. Hay que aclarar bien qué sería (por ejemplo, si sólo abarca a Bienes Personales Responsable Sustituto o si también abarca retenciones de Ganancias, si es que se las considera deuda ajena). Pareciera que ahora podrían todos. ¿Cómo sería el procedimiento? ¿Qué se podría compensar?
Respuesta de AFIP Una vez que se haya registrado en el SCT el importe de la solicitud de recupero, la solicitud de compensación de retenciones y percepciones deberá ser solicitada mediante el SCT, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación”. La compensación no alcanza a las obligaciones como responsable sustituto o solidario.
- El artículo 26 modifica el artículo 23 de la Resolución General 2000 (que habla de liquidación de divisas), pero el artículo 30 deroga la Resolución General 2000.
Respuesta de AFIP El artículo 30° abroga la RG 2000 desde el 03/04/2022, la norma sobre la que se consulta tiene vigencia hasta dicha fecha.
11. El Capítulo B del Anexo I, punto b) establece que el Recupero se puede presentar a partir del 15, siempre que la DDJJ de IVA se haya presentado 48 horas antes. ¿Son 48 horas hábiles? ¿Los recuperos rectificativos también tienen ese limitante?
Respuesta de AFIP Son 48 horas corridas. Ejemplo: Mes de Recupero (F.8147 rectificativo): 01/2022 Fecha Presentación: 10/04/2023 La solicitud en cuestión no tendría limitaciones para realizar su presentación.
12.Última DDJJ
El Capítulo C del Anexo I, punto 1. b) establece que se debe detraer de la última DDJJ de IVA presentada y no vencida a la fecha de solicitud el monto por el cual se solicita el Recupero ¿En qué DDJJ se debe detraer el monto del Recupero? Hasta ahora se detraía en la DDJJ del mes calendario en que se solicitaba el mismo (sea original o lo que se agregaba en una rectificativa). Pareciera que ahora cambia la forma de detraer los montos solicitados.
Respuesta de AFIP Sí se modifica el criterio, es decir se debe haber detraído del saldo técnico a favor de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada y no vencida a la fecha de la solicitud original o, en su defecto, de la última declaración jurada vencida a esa misma fecha, el monto por el cual se solicita el beneficio.
MIEMBROS PARTICIPANTES Externos: · COPAL – Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios · CIARA – CEC – Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y Centro Exportador de Cereales · FLA – Federación Lanera Argentina · CERA – Cámara de Exportadores de la República Argentina AFIP: Gustavo Melamed (DI IIAR); Damián Veiga Seregni (DI IIAR); Germán Balbo (DI PyNR); Walter Suarez (DI PyNR); Alejandra Gagliolo (DE ASUN); Fernando Brezan (DE ASUN); Christian Rao (DI CEOP); Ezequiel Domenech (DI CEOP); Gonzalo Checcacci (DI CRCO); Constanza Chiapperi (DE EMSE). Ciudad de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2022.-
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