A través del decreto 947/20 se establecen los días feriados con fines turísticos para el año 2021:
- 24 de mayo de 2021
- 8 de octubre de 2021
- 22 de noviembre de 2021
Calendario de feriados y días no laborales 2021
- 1 de enero: Año Nuevo
- 15 de febrero: Carnaval
- 16 de febrero: Carnaval
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- 1 de abril: Jueves Santo
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 24 de mayo: Feriado con fines turísticos
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- 21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
- 9 de julio: Día de la Independencia
- 16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
- 8 de octubre: Feriado con fines turísticos
- 11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- 22 de noviembre: Feriado con fines turísticos
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
- 25 de diciembre: Navidad
DÍAS FERIADOS 2021
Decreto 947/2020
DCTO-2020-947-APN-PTE – Establécense días feriados con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-79805227-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dichos días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2021 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2021:
24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro
e. 27/11/2020 N° 59441/20 v. 27/11/2020
Fecha de publicación 27/11/2020