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DESGRAVACION DE LA 2º CUOTA DEL SAC 2015 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $30.000. DTO. 152/15

Se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la 2º cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2015.

¿COMO SE REALIZA EL CALCULO?
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la 2º cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
¿A QUIENES BENEFICIA?
La desgravación tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.
¿COMO SE REFLEJA EN EL RECIBO?
El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”.
¿QUE PASA SI YA SE RETUVO SOBRE EL AGUINALDO?
En función a la ley 27.073 el plazo para abonar el aguinaldo era el 18/12, por eso en los casos en que la 2º cuota del SAC ya haya sido abonada y se halla hecho la retención la misma deberá ser devuelta a los trabajadores.
En los casos correspondiente a jubilados y pensionados, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.

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