¿COMO SE REALIZA EL CALCULO?
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la 2º cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
¿A QUIENES BENEFICIA?
La desgravación tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.
¿COMO SE REFLEJA EN EL RECIBO?
El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”.
¿QUE PASA SI YA SE RETUVO SOBRE EL AGUINALDO?
En función a la ley 27.073 el plazo para abonar el aguinaldo era el 18/12, por eso en los casos en que la 2º cuota del SAC ya haya sido abonada y se halla hecho la retención la misma deberá ser devuelta a los trabajadores.
En los casos correspondiente a jubilados y pensionados, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.