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DESDE OCTUBRE MILES DE CONTRIBUYENTES NO PODRAN ABONAR SUS IMPUESTOS EN EFECTIVO. CRONOGRAMA DE INCLUSION. RG 3936

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Se establece la forma, plazo y demás condiciones a fin de que los trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cumplan con su obligación de pago mensual, previéndose en las mismas diversas modalidades para su cumplimiento.

¿Cómo deberán abonar sus obligaciones de pago mensual?

A partir de octubre los trabajadores autónomos y los monotributistas deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
– Transferencia electrónica de fondos (RG 1778)
– Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito (RG 1644)
– Débito en cuenta a través de cajeros automáticos (RG 1206)
– Débito directo en cuenta bancaria. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar, sin costo, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la RG 1822.

¿Quiénes quedan obligados?

  1. Autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ (Dto. 1866)
  2. Monotributistas categorías H, I, J, K y L

¿A partir de cuando quedan obligados?

Resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

 

Monotributistas

– Categorías L y K: octubre de 2016

– Categorías J e I: noviembre de 2016

– Categoría H: diciembre de 2016

 

Autónomos

– Categorías V y V’: octubre de 2016

– Categorías IV y IV’: noviembre de 2016

– Categorías III y III’: diciembre de 2016

 

¿Qué pasa con el resto de sus obligaciones?

El Art. 2 de la RG establece que “Los sujetos referidos en el artículo 1 quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la RG 1778”

 

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral -según corresponda-, quedaren encuadrados en una categoría inferior.

16 comments

  1. Carlos 2 diciembre, 2016 at 09:53 Responder

    consulta como es la gestión para para el. alta del debito automatico en tarjeta de credito? el mes pasado no pague por que no hice la gestión. como lo abono?

  2. natali 18 noviembre, 2016 at 11:58 Responder

    si estoy en categoria I y ya pagué mi monotributo con la credencial impresa, queda registrado el pago o tengo que hacer algún trámite aparte?

      • pepe 26 julio, 2017 at 22:34 Responder

        Podria ser por esto???
        ART. 765 dispone “La obligación es
        de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable,
        al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha
        constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la
        Republica, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor
        PUEDE liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
        EL PESO EN BILLETE NO ES MONEDA DE CURSO LEGAL ACEPTADA COMO MEDIO DE PAGO PARA EXTINGUIR OBLIGACIONES?

  3. Alvaro 20 septiembre, 2016 at 15:09 Responder

    Consulta, en caso de quedar incluido dentro de la presente (Monotributista categoria I), los anticipos del impto a los bienes personales y los aportes del regimen de empleados domesticos tambien se tienen que efectivizar via electronica? Gracias!

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