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Derechos de exportación. Reducción de alícuotas para mercaderías comprendidas en las cadenas de granos

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se establece una reducción de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada.

Asimismo se dispone la reducción de la alícuota del derecho de exportación -a niveles equivalentes a los establecidos para la exportación de aceites- para, entre otros, determinados productos que integran la posición arancelaria del biodiésel: el obtenido a partir de aceites de colza, de cártamo, de Brassica Carinata y de Camelina Sativa, con el objetivo de ampliar y diversificar los mercados de exportación.

Se aclara que en función de los distintos calendarios productivos, corresponde estructurar el programa en dos componentes diferenciados: uno de aplicación inmediata para los cultivos de invierno, atento a la proximidad de las decisiones de siembra y la necesidad de adoptar medidas urgentes, y otro para los cultivos de verano, con un cronograma que inicia con posterioridad.

 

Derechos de exportación. Reducción de alícuotas para mercaderías comprendidas en las cadenas de granos – Decreto 423/2026

DECTO-2026-423-APN-PTE – Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-52976021-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 526 del 30 de julio de 2025 y 877 del 11 de diciembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica.

Que, entre otras disposiciones, a través de los Decretos Nros. 526/25 y 877/25 se redujeron los derechos de exportación de forma permanente de los complejos de la soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo, incluyendo tanto granos y semillas como los subproductos derivados.

Que las citadas normas tuvieron como objetivo potenciar una mejora económica que alcanzara a todos los actores de las cadenas de valor, promoviendo el aumento de las exportaciones y el ingreso de divisas para el país.

Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando condiciones favorables para la producción, el comercio exterior y la apertura de nuevos mercados, fortaleciendo la estabilidad macroeconómica y el desarrollo del sector productivo en cada región del país, brindando certezas y mayores oportunidades de negocios a los productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de valor involucradas.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo a raíz de las exportaciones.

Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del sector agroindustrial con medidas que fortalezcan los procesos de simplificación, reducción de trámites, facilitación del comercio, apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.

Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.

Que, por ello, resulta necesario establecer un programa gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación que permita materializar el compromiso asumido por esta gestión, otorgando certidumbre a los actores del sector agroindustrial, promoviendo la inversión, el incremento de la producción y la consolidación de una mayor inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en función de los distintos calendarios productivos, corresponde estructurar el programa en dos componentes diferenciados: uno de aplicación inmediata para los cultivos de invierno, atento a la proximidad de las decisiones de siembra y la necesidad de adoptar medidas urgentes, y otro para los cultivos de verano, con un cronograma que inicia con posterioridad.

Que ambos esquemas han sido diseñados de modo tal que, al momento de la comercialización de la producción, las reducciones en los derechos de exportación se encuentren efectivamente vigentes, procurando así compatibilizar el compromiso de su eliminación con una trayectoria gradual que no comprometa el equilibrio fiscal.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados durante el año 2025 y el transcurso del corriente, la presente medida busca dotar de una mayor competitividad a las cadenas de valor que forman parte de uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, a través de la reducción de los derechos de exportación en forma permanente, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales.

Que, por ello, es menester establecer una reducción de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada.

Que asimismo, y en virtud de las nuevas regulaciones vigentes en los mercados de destino y de los avances tecnológicos registrados en la producción de biocombustibles, se dispone la reducción de la alícuota del derecho de exportación -a niveles equivalentes a los establecidos para la exportación de aceites- para, entre otros, determinados productos que integran la posición arancelaria del biodiésel: el obtenido a partir de aceites de colza, de cártamo, de Brassica Carinata y de Camelina Sativa, con el objetivo de ampliar y diversificar los mercados de exportación.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley N° 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indican, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-53831571-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indican, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II (IF-2026-53831692-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, las que se aplicarán conforme el cronograma allí previsto, de acuerdo a la fecha de inicio del período del embarque consignado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna en el ANEXO III (IF-2026-53831860-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, conforme el cronograma allí previsto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2026 N° 37903/26 v. 03/06/2026

Fecha de publicación 03/06/2026

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