fbpx

Buenos Aires se prorroga a partir de Enero 2025 la Ley Impositiva 15.479 del 2024

0

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires no ha sancionado las leyes con vigencia para el Ejercicio 2025, por lo cual de conformidad con lo que ordena la Constitución Provincial, corresponde tener por prorrogados, tanto el Presupuesto General de la Administración (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) -aprobado por Ley  15.394-, como así también las disposiciones de la Ley Impositiva -aprobada por la Ley  15.479.

De esta manera se establece que las disposiciones de las Leyes 15.394 y 15.479, regirán a partir del 1º de enero de 2025.

Se prorroga también la vigencia de los Decretos Nº 18/23 y 123/23, de delegación de facultades y marco normativo general de programación presupuestaria.

Buenos Aires se prorroga a partir de Enero 2025 la Ley Impositiva 15.479 del 2024  – DECRETO N° 3681/2024

VISTO el EX-2024-46159400-GDEBA-DPPPMECONGP, y

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha remitido, el día 11 de noviembre de 2024, los proyectos de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y de Ley Impositiva, para el Ejercicio Fiscal 2025, a la consideración de la Honorable Legislatura;

Que a la fecha no se encuentran sancionadas las referidas Leyes;

Que el artículo 103, inciso 2º “in fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos y de recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraban en vigor;

Que, en similar sentido, el artículo 26 de la Ley Nº 13.767 y su Decreto reglamentario Nº 3260/08 prevé la mencionada prórroga, facultando al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes y medidas allí precisadas;

Que, por otra parte, el artículo 46 de la Ley Nº 10.189 (texto según Ley Nº 12.575) autoriza al Poder Ejecutivo a exceptuar excesos respecto de los límites fijados en los Decretos de Programación Presupuestaria para las partidas de gastos en Personal y otros similares relativos a Jurisdicciones y Organismos;

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley mencionada ut supra por su similar N° 13.929, autoriza al Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, a efectuar las adecuaciones presupuestarias tendientes a consolidar los Presupuestos Generales anuales aprobados para la Administración Pública Provincial y para las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores;

Que de acuerdo con el artículo 39 de la mencionada Ley Nº 13.767 el Poder Ejecutivo puede disponer la incorporación al presupuesto de autorizaciones para gastos, según los lineamientos vertidos en el mismo;

Que, toda vez que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el Ejercicio 2025 y de conformidad con lo que ordena la Constitución Provincial, así como el marco normativo referido, corresponde tener por prorrogados, tanto el Presupuesto General de la Administración (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) -aprobado por Ley N° 15.394-, como así también las disposiciones de la Ley Impositiva -aprobada por la Ley Nº 15.479-;

Que, según lo señalado previamente, a fin de asegurar el financiamiento de los gastos imprescindibles, propendiendo a la continuidad y eficacia de los servicios a cargo de las Jurisdicciones y Organismos de la Administración Pública Provincial, resulta necesario autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes al presupuesto prorrogado, conforme lo establecido por el artículo 26 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 y sus modificatorios;

Que, en consonancia con la aplicación de las mencionadas prórrogas, se debe dar continuidad a las resoluciones dictadas en uso de las facultades delegadas por el artículo 20 de la Ley N° 15.394 durante el Ejercicio 2025 que el Ministerio de Economía estime como necesarias, como así también aquellas dispuestas de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto Nº 12/24;

Que, en el mismo orden, resulta necesario prorrogar la vigencia de los Decretos Nº 18/23, de delegación de facultades y Nº 123/23, del Marco Normativo General de Programación Presupuestaria y sus modificatorios;

Que, por otra parte, es indispensable la aplicación de la facultad atribuida al Poder Ejecutivo por conducto del citado artículo 39 de la Ley Nº 13.767, correspondiendo, de acuerdo con lo previsto en su segundo párrafo, la comunicación de este Decreto a la Honorable Legislatura;

Que, asimismo, corresponde sentar los lineamientos respecto de la prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas del Ministerio de Economía;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.189 y sus modificatorias, por los artículos 26, 39 y concordantes de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, 11 de la Ley N° 15.477 y por los artículos 103 inciso 2° y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Disponer que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellas dictadas en uso de la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N° 12/24.

ARTÍCULO 2º. Disponer que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley Nº 15.479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes al presupuesto prorrogado en los términos del artículo 1° del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento al artículo 26 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°. Instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 15.479, a partir del presente.

ARTÍCULO 5°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 18/23, de delegación de facultades.

ARTÍCULO 6°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 123/23 -Marco Normativo General de Programación Presupuestaria- y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2023 -Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por el Decreto Nº 12/24-, en los términos del artículo 39 de la Ley N° 13.767, para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados a que aluden los artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.394, las autorizaciones para las erogaciones que se contabilicen al Cierre del Ejercicio 2024 en Gastos de Personal y otros conceptos vinculados, por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos. Extender los alcances del presente a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2024 se contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en el Inciso Transferencias, originados exclusivamente por erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza para la equiparación de docentes.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido archivar.

No comments