A través del Decreto 737/2024 se establece la exención sobre las cuentas recaudadoras especiales utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas establecido por el Decreto 731/2024.
Efectos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 11-11-2024.
Exención en el Impuesto al para cuentas recaudadoras especiales de propinas – Decreto 737/2024
DECTO-2024-737-APN-PTE – Decreto Nº 380/2001. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74387229-APN-DGD#MT, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 731 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.
Que el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que el Decreto N° 731/24 estableció que las propinas abonadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad de los destinatarios proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos.
Que en el decreto mencionado en el considerando precedente también se dispuso que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos, sobre la base de lo allí establecido, deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.
Que el aludido esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.
Que, en esta instancia, corresponde eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, a los débitos y créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a los fines de cumplimentar lo mencionado en los considerandos anteriores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:
“…) Cuentas recaudadoras especiales a las que se refiere el artículo 6° del Decreto N° 731/24, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado Decreto”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
e. 16/08/2024 N° 54665/24 v. 16/08/2024
Fecha de publicación 16/08/2024