Las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, son excluidas del alcance del impuesto PAÍS a las operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes.
Importación de Mercaderías para elaborar productos de exportación quedan excluidas del Impuesto PAIS – Decreto 14/2024
DECTO-2024-14-APN-PTE – Decreto N° 99/2019. Modificación.
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153903926-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen, precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera –incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.
Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 se incorporó, en el Título III del Decreto N° 99/19, el artículo 13 bis, quedando comprendidas, en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19.
Que el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 dispuso, entre otras medidas, extender la aplicación del impuesto PAÍS a las importaciones de mercaderías para ser utilizadas en algún proceso industrial, incluyendo a las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, con algunas excepciones.
Que la introducción de mercaderías a las zonas francas puede tener por finalidad su utilización en procesos de transformación, elaboración o perfeccionamiento para su posterior extracción hacia terceros países, a cuyos efectos el interesado debe presentar el Certificado de Tipificación de Zonas Francas en los términos de la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que con el fin de estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora, resulta conveniente no afectar con el referido impuesto a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual deviene necesario excluir del alcance del impuesto PAÍS a las operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente:
“Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Luis Andres Caputo
e. 04/01/2024 N° 389/24 v. 04/01/2024
Fecha de publicación 04/01/2024
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