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Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Oficina Anticorrupción Prórroga. Resolución 14/2022

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Debido a las modificaciones introducidas en los aplicativos de las declaraciones fiscales del ejercicio 2021 y a la falta de adecuación en el aplicativo DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F.1245 de la web de AFIP (Mis Aplicaciones Web) se produjeron dificultades al momento de la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2021 que imposibilitaron concluir las presentaciones.

Como consecuencia de esa situación se dejó inhabilitada en la web de la AFIP la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2021 desde el día 02 de junio de 2022. El mencionado aplicativo, a la fecha, no ha sido habilitado por la AFIP dado que se encuentra en etapa de modificación y posterior homologación de la versión definitiva.

Por lo tanto, y mediante la Resolución 14/2022 se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2022 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2021.

Resolución Prórroga Plazo de Presentación DJPI Anuales 2021

VISTO el Expediente N° EX-2022-28970748- -APN-OA#PTE, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen
las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada
correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F.1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
Que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a
las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y
las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del
17 septiembre de 2013.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.
Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2021.
Que por la Resolución General N° 4354 -E- del 07 de diciembre de 2018 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.
Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un
plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.
Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2021 resulta condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Que debido a las modificaciones introducidas en los aplicativos de las declaraciones fiscales del ejercicio 2021 y la falta de adecuación en el aplicativo DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F.1245 de la web de AFIP (Mis Aplicaciones Web) se recibieron numerosos reclamos de parte de los sujetos obligados producto de los errores que se presentaban al momento de la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2021 imposibilitando concluir las presentaciones.
Que como consecuencia de esa situación se dejó inhabilitada en la mencionada página web la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2021 desde el día 02 de junio de 2022.
Que a la fecha, el mencionado aplicativo no ha sido habilitado por la AFIP encontrándose en etapa de modificación y
posterior homologación de la versión definitiva en la Dirección de Programas y Normas de Recaudación del mencionado organismo.
Que atento la proximidad al vencimiento fijado para la presentación de las Declaraciones Anuales 2021 para el día 31/07/2022 por la Resolución 8/2022 de la Oficina Anticorrupción, de producirse la habilitación del aplicativo mencionado en los próximos días los funcionarios declarantes no contarían con el plazo pertinente para realizar
sus presentaciones y además podría producirse una sobrecarga en el uso de dicho aplicativo.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Derógase la Resolución 8/2022 de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 2°. — Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2022 el plazo de vencimiento para la presentación de
las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2021.

ARTÍCULO 3º. — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos
que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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