Declaraciones Juradas Integrales obligación de presentación en el ejercicio de la función pública. Mediante la Resolución Conjunta 1/2022 se aprueba la GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en la misma se detalla entre otros puntos:
OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES
Los funcionarios/as públicos desde el Presidente de la Nación, hasta quienes posean rango de director o equivalente deben presentar anualmente las Declaraciones Juradas Patrimoniales. Asimismo, se encuentran obligados quienes desempeñan funciones consideradas relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la preservación del patrimonio del Estado. Por ejemplo, de administración y de control, como los integrantes de comisiones de compras y contrataciones, responsables de otorgar habilitaciones administrativas y de quienes controlan o fiscalizan ingresos públicos, entre otros (artículo 5° de la Ley 25.188, modificado por Ley 26.857).
Los/as funcionarios/as alcanzados/as en este régimen deben presentar declaraciones juradas en los siguientes momentos:
– Una Declaración Jurada Inicial, con motivo del alta en el cargo o función (dentro de los treinta días hábiles posteriores al inicio de las actividades). Allí debe exponer la información patrimonial a la fecha del inicio en funciones, independientemente del momento en que se haga efectiva la designación.
– Una Declaración Jurada Anual, como actualización de la información el 30 de mayo de cada año, la cual contiene los datos patrimoniales del año calendario.
– Una Declaración Jurada de Baja, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de cese en el cargo o función.
Las áreas responsables de personal, recursos humanos o administración de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional —asistidas y/o controladas por la Oficina Anticorrupción— son las que deben determinar, previo análisis de la normativa, quienes son los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y deben informar periódicamente la nómina de los
funcionarios alcanzados, altas, bajas y/o modificaciones que pudiesen producirse. Estas dependencias deben requerir las Declaraciones Juradas a los obligados, recibirlas, informar a la Oficina Anticorrupción sobre cumplimientos e incumplimientos en las presentaciones, remitir los documentos en aquellos casos en que así corresponda, y además intimar a los incumplidores.
En cada oportunidad prevista, los funcionarios deben presentar en el área de RRHH, un Anexo Reservado en sobre cerrado, que incluye el F. 1245 (Declaración Jurada Patrimonial Integral) y el F. 1246 en caso que corresponda por tener grupo familiar. La información incluida en dicho anexo contiene datos patrimoniales sensibles vinculados a los bienes declarados (ubicación de inmuebles, números de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, etc.). Con la presentación del mencionado Anexo, el funcionario concluirá el procedimiento de presentación de la Declaración Jurada.
Para confeccionar las declaraciones juradas integrales, deberá:
Ingresár al sitio web de AFIP con CUIT y con Clave Fiscal de nivel 2 y completár la información en el servicio Declaración Jurada Patrimonial Integral – F 1245.
Si presenta los formularios de Declaración Jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el programa capturará la información de esas Declaraciones Juradas Impositivas.
Es importante destacar que cualquier ciudadano puede consultar y obtener copia de una “Declaración Jurada Patrimonial Integral”. Para ello, existe un mecanismo de acceso libre y gratuito al contenido público de la declaración jurada de los funcionarios, a través de internet, disponible para toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos o bien como Declaración Jurada, la cual puede obtenerse en la Web de la Oficina Anticorrupción. El Anexo Reservado solo podrá ser entregado a requerimiento de autoridad judicial.
En el plano administrativo, la omisión de presentar la declaración jurada patrimonial constituye una falta grave. Cuando se incumple la presentación de declaraciones juradas iniciales o anuales, la legislación vigente permite avanzar en la suspensión de la percepción del 20% de los haberes del/a agente, como medida conminatoria tendiente a obtener su cumplimiento. Cuando la omisión corresponde a la declaración jurada de baja, la consecuencia es el impedimento de reingreso a la Administración Pública.
Asimismo, cabe destacar que el incumplimiento en las presentaciones de las declaraciones juradas, como su presentación falseando u omitiendo insertar alguno de los datos exigidos, cuando esto aconteciera de forma maliciosa, es un delito (conforme el artículo 268 del Código Penal).
El Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales permite prevenir y detectar incompatibilidades, conflictos de intereses y eventuales enriquecimientos ilícitos por parte de los/as funcionarios/as, por lo que constituye una herramienta eficaz para proteger los intereses públicos y dotar de mayor transparencia a la gestión del Estado.
Para acceder a información adicional, hacer clic aquí: www.argentina.gob.ar/presentar-declaracion-jurada-para-funcionarios-publicos