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Declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias 2021. Actualización. RG 5204/22

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Se elevó el umbral de ingresos y rentas a $3.700.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Resolución General 5204/2022

RESOG-2022-5204-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00730416- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en los términos de la ley del referido gravamen, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda los montos previstos en los artículos 8° -inciso b)- y 14 de las resoluciones generales mencionadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.008 y su complementaria se dispuso el incremento de los aludidos montos a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), con aplicación para el período fiscal 2020 y siguientes.

Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-) los referidos importes, los que deberán ser considerados a partir del año fiscal 2021, inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones generales para resultar obligados a presentar la mencionada declaración jurada informativa, en los plazos establecidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.

ARTÍCULO 3º.- Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 5.008 y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación respecto de las declaraciones juradas patrimoniales informativas correspondientes al período fiscal 2020.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2021 y siguientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 08/06/2022 N° 42058/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022

Tags: Ganancias y Bs. Personales

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