Resolución 301/2021
RESOL-2021-301-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-127037820- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.740, el Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.740 asigna competencias al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para establecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a las que deberá ajustarse la exportación de carnes y subproductos ganaderos, y reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley.
Que se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.
Que, mediante el referido Decreto N° 911/2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propicia medidas que contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.
Que resulta necesario mejorar las actuales condiciones de los rodeos bovinos, expandiendo la existencia ganadera y aumentando la producción y comercialización de carne vacuna, para dar mayores condiciones de previsibilidad y confianza al productor a través de un adecuado ambiente de negocios en la cadena de la carne.
Que se tuvieron presentes el Acta de la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo Federal Agropecuario de fecha 28 de septiembre de 2021 y el Acta de Reunión del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias de fecha 28 de septiembre de 2021.
Que, continuando con el espíritu de las actas mencionadas, se invita a los diferentes representantes de la cadena de valor de la carne a participar del Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna que se instituye por medio de la presente, promoviendo un marco institucional que permita alcanzar una visión compartida de la ganadería argentina y su futuro mediante el diálogo franco y sincero de los diferentes actores que la componen.
Que las políticas deseadas solo pueden construirse mediante el consenso que de estabilidad y previsibilidad al sector en particular y a la sociedad argentina en general, como así también a los clientes que el sector tiene en el exterior.
Que por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación para determinar los controles de información para proceder a la registración de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
Que la mencionada Dirección Nacional tiene, además, la facultad de gestionar la información relativa a los operadores y a las actividades de las cadenas agroalimentarias y los registros sujetos a su control y fiscalización, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.740, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 5 del 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) durante el año 2022, conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Libérase, en su totalidad, la exportación de la carne vacuna proveniente de la faena de las categorías VACAS cuya conformación sean de tipo D o E, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Estas categorías quedan exceptuadas de las limitaciones a los cortes preferidos previstas en el Artículo 2° del Decreto N° 911/2021.
ARTÍCULO 3°.- Libérase, en su totalidad, la exportación de la carne vacuna proveniente de la faena de la categoría TORO de acuerdo al Artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Esta categoría queda exceptuada de las limitaciones a los cortes preferidos previstas en el Artículo 2° del Decreto N° 911/2021.
ARTÍCULO 4°.- Libérase, en su totalidad, la exportación de los huesos con carne resultantes del desposte.
ARTÍCULO 5°.- Las DJECs de los productos de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida deberán estar conformadas, en su totalidad, por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente. Para poder declarar las toneladas, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito al momento de la presentación de la DJEC.
ARTÍCULO 6°.- Solo podrán presentar las DJECs a las que refieren los artículos precedentes aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado. La falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7°.- Los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la REPÚBLICA ARGENTINA se regirán por sus respectivas normas.
ARTÍCULO 8°.- Las fábricas o establecimientos comprendidos en la presente resolución podrán transferir carne para exportación a otro exportador. A tal fin, la fábrica o establecimiento deberá notificar la transferencia a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), indicando:
a. la cantidad de toneladas transferidas; y
b. la identificación completa y fehaciente del destinatario de la transferencia.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase en CINCO (5) días hábiles administrativos el plazo mínimo para la aprobación de las DJECs de conformidad con la Disposición N° 59 de fecha 7 de mayo de 2021 de la mencionada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.
ARTÍCULO 10.- En caso de incumplimiento a la presente resolución serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 21.740, complementarias y concordantes y en la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, complementarias y concordantes.
ARTÍCULO 11.- Las tramitaciones alcanzadas por la presente medida serán canalizadas a través de la mencionada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.
ARTÍCULO 12.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Observatorio de la Producción de la Carne VACUNA, organismo de carácter consultivo, con la finalidad de brindar asesoramiento para aumentar la productividad, otorgar previsibilidad y confianza al productor y generar un adecuado ambiente de negocios. Sus funciones serán:
a) Analizar la evolución y composición de las existencias de ganado bovino;
b) Analizar la evolución y la composición de la faena bovina y de las exportaciones de carne;
c) Proponer políticas públicas para el desarrollo de la ganadería argentina y su cadena de valor;
d) Evaluar la previsibilidad y sustentabilidad de la promoción y el desarrollo de la ganadería argentina y de todas las políticas públicas referentes a las exportaciones de carne; y
e) Sugerir la composición y proyecciones de exportaciones de carne vacuna de conformidad con los informes del Observatorio.
El Observatorio estará presidido por el/la titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que dictará su reglamento de funcionamiento, y deberá constituirse dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Invítase, a formar parte del referido Observatorio, a los representantes de las provincias argentinas, de las entidades del sector agropecuario, de las cámaras de la industria frigorífica, de engorde a corral, de matarifes y abastecedores, y de productores exportadores, del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, y a la coordinación de la Mesa de las Carnes. Asimismo, el/la titular de la referida Unidad podrá invitar a participar del Observatorio a representantes de otros sectores interesados.
ARTÍCULO 14.- Los informes producidos por el referido Observatorio serán considerados por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en ocasión de autorizar el volumen de exportación de carne vacuna, a los efectos de garantizar el equilibrio entre la productividad, las exportaciones y el mercado de carne argentino. Asimismo, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario velará por el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 03/01/2022 N° 1/22 v. 03/01/2022
Fecha de publicación 03/01/2022