Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluidos los comprendidos en ARBANET) que comprenderá a los contribuyentes que al 1° de febrero de 2015, se encuentran inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos
de Actividad NAIIB 99.1 |
Descripción de Actividades
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851110
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SERVICIOS HOSPITALARIOS
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851120
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SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA
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851190
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SERVICIOS DE INTERNACIÓN N.C.P.
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851210
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SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
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851220
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SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA
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851300
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SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
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851401
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SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
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851402
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SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR BIOQUIMICOS
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851500
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SERVICIOS DE TRATAMIENTO
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851600
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SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
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851900
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SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
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741101
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SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ABOGADOS Y PROCURADORES
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741102
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SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ESCRIBANOS
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741109
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OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P.
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741201
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SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
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741202
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SERVICIOS BRINDADOS POR CONTADORES Y PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
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741203
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OTROS SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
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741300
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ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
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741400
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SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL
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742101
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SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO
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742102
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SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR INGENIEROS Y AGRIMENSORES
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742103
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SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR MAYORES DE OBRA, CONSTRUCTORES
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742109
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OTROS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P.
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742200
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ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
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743010
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SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXCEPTO POR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
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743011
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SERVICIOS DE PUBLICIDAD, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
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749100
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OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
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749210
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SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR
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749290
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SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P.
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749300
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SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
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749400
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SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA
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749500
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SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE
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749600
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SERVICIOS DE IMPRESIÓN HELIOGRÁFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES
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749901
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EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES SEGÚN LEY 24.013 (Art. 75 a 80), Decreto 342/92
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749909
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SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
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749910
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SERVICIOS PRESTADOS POR MARTILLEROS Y CORREDORES
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Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las RN (ARBA) 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015. Si formalizan el alta con posterioridad, quedan obligados a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta
Si con posterioridad a su inclusión se formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Si formalizan el cese en el Impuesto y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos del régimen ARBANET, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la RN (ARBA) 41/13 y RN (ARBA) 25/14.
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