La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores
Principales dudas:
– 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:
Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.
– ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:
Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
– CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:
SITUACION: | CUATRIMESTRES A INFORMAR |
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Baja en el monotributo antes del 12/8/2010. | Solo 1º cuatrimestre del 2010. |
Excluido del monotributo antes del 12/8/2010. | Solo 1º cuatrimestre del 2010. |
Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre. | No esta obligado a presentar. |
Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses. | Debe informar 6 cuatrimestres calendarios |
Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888. | Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres. |
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?…
Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!