La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores
Principales dudas:
– 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:
Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.
– ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:
Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
– CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:
SITUACION: | CUATRIMESTRES A INFORMAR |
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Baja en el monotributo antes del 12/8/2010. | Solo 1º cuatrimestre del 2010. |
Excluido del monotributo antes del 12/8/2010. | Solo 1º cuatrimestre del 2010. |
Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre. | No esta obligado a presentar. |
Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses. | Debe informar 6 cuatrimestres calendarios |
Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888. | Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres. |
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?…
Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!
Buenos días, quería consultar si un contribuyente de categoría A, lo tengo que recategorizar a categoría E, en dicho caso corresponde la declaración jurada informativa? O solo corresponde a partir de la categoría F.
Saludos y muchas gracias por su tiempo
La DJ Informativa ya esta derogada.
El día 20 de septiembre se recategoriza a categoría F, por lo tanto hay obligación de hacer la DDJJ informativa, la tengo que hacer el 26-09 e informar lo del cuatrimestre que va desde mayo a agosto o bien la tengo que hacer en enero sobre el cuatrimestre que va de septiembre a diciembre?
Muchas gracias
Sandra,
A partir del 3er cuatrimestre.
Antes que nada felicitar y agradecer el muy valioso aporte que hace Carla en este blog. Mi consulta es la siguiente: Contribuyente monotributista presenta fuera de término el Régimen de Información Cuatrimestral, luego al momento de consultar la constancia de inscripción el sistema presenta la leyenda “SR. CONTRIBUYENTE: REGISTRA INCUMPLIMIENTOS DE DD.JJ. DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA” y no emita dicha constancia. Haciendo la consulta en agencia 801 San Luis se informa que la solución es presentar las DDJJ cuatrimestrales de los últimos 4 años contados desde la última presentada. Aclaro que quedó alcanzado por la obligación a partir del 2º cuatrimestre 2012 ¿Alguien tuvo caso similar? Agradecido desde ya por sus comentarios.
Alguien sabe como se informa cuando el contribuyente es inquilino y el contrato de locacion se encuentra vencido?
Gracias!
Verónica
¿Qué pasa con los asociados de Cooperativas de Trabajo? El inmueble es de la Cooperativa, no tienen facturas, pues factura la Cooperativa, ellos reciben retornos y toda la actividad es desarrollada a través de la Cooperativa. ¿Qué informamos? Desde la AFIP, no me dieron ninguna respuesta.
En el caso de que no es propietario del inmueble, y tiene un comodato precario por vinculo familiar gratuito, se informa inquilino con monto $0.00 o existe otra opcion???
¿Cuanto cobrarle??? y como minimo un mensual extra por cuatrimestre….