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DDJJ Anual Ingresos Brutos CABA 2025. ¿Cuándo vence?

AGIP

La Resolución 1710/DGR/26 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, para contribuyentes de la Categoría Locales.

Dígito verificador de la CUIT Fecha de vencimiento
0 y 1 21/09/2026
2 y 3 22/09/2026
4 y 5 23/09/2026
6 y 7 24/09/2026
8 y 9 25/09/2026

 

DDJJ Anual Ingresos Brutos CABA 2025. ¿Cuándo vence? – RESOLUCIÓN N.º 1710/DGR/26

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2026

VISTO: El inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2026), la Resolución N° 443- AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y el EX N° 39.773.200/GCABA-DGANFA-2026 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar las fechas de vencimiento respecto de los tributos, intereses y multas, o las eventuales prórrogas, en los casos que corresponda;

Que mediante el inciso n) del artículo 1° de la Resolución N° 443-AGIP/25 se delega en la Directora General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de las Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, respecto del Ejercicio Fiscal 2025.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 443-AGIP/25,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Morera

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