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Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola. Régimen Informativo. RG 5275/2022

Se adecua el régimen de información a cargo de las entidades financieras RG 4298, a fin de incorporar en sus previsiones a las cuentas especiales abiertas para titulares con actividad agrícola según Comunicación BCRA “A” 7556 ( personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización, y que vendan soja ).

 

Cuenta Especial  – Resolución General 5275/2022

RESOG-2022-5275-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen Informativo para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7556. Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01705823- -AFIP-DIINVF#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, conforme dicho régimen, las entidades mencionadas deben informar, en su carácter de sujetos obligados, los datos identificatorios de las cuentas abiertas en las referidas entidades, las operaciones que se efectúen y los sujetos intervinientes -entre otros datos-.

Que, por su parte, el Banco Central de la República Argentina, a través de su Comunicación “A” 7556 del 26 de julio de 2022, dispuso que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización, y que vendan soja en los términos establecidos por la precitada Comunicación, podrán acreditar el monto en pesos percibido por dicha venta en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de información previsto por la resolución general mencionada en el primer párrafo del presente considerando, a fin de incorporar en sus previsiones a las cuentas especiales abiertas conforme la normativa mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, “Caja de Ahorros Repatriación – Ley N° 27.541” o “Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación “A” 7556”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605”, DE LA “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613.”, DE LA “CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN – LEY N° 27.541” Y DE LA “CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA – COMUNICACIÓN “A” 7556.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información correspondiente al período septiembre de 2022 y siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 21/10/2022 N° 85127/22 v. 21/10/2022

Fecha de publicación 21/10/2022

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