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¿CUÁNTO TARDA AFIP EN INTIMAR UNA OBLIGACION IMPOSITIVA?

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Que los sistemas de la AFIP no están funcionando correctamente hace ya un tiempo no es ninguna novedad. Incluso el CPCECABA presento una nota solicitando subsanar las dificultades por el mal funcionamiento de los servicios (Ver nota ACA)
Sin embargo es la primera vez que veo que a un contribuyente se le intime una obligación al día siguiente al de su vencimiento y como si esto fuese poco un obligación que fue pagada en tiempo y forma.
Quizás la casi automática intimación sin haber transcurrido 24 hs. del vencimiento podría llegar a ser una nueva modalidad de intimación por parte de la AFIP, pero deberían tener en cuenta que los pagos realizados por banco tardan entre 24/48 hs horas en acreditarse en sus sistemas.AFIP esta intimando obligaciones cumplidas
Por lo cual creo que deberían esperar un tiempo mínimo prudencial antes de realizar una intimación de una obligación. Esto nos ahorraría tiempo y dinero. Tiempo al contribuyente que ahora debe presentarse en la Agencia con el telegrama recibido explicando que la obligación ya estaba paga al momento de ser intimada y dinero al fisco que envía telegramas y ocupa recursos intimando lo que no corresponde.

Intimaciones

10 comments

  1. Monica 2 agosto, 2016 at 21:40 Responder

    Hola, quería consultarles por la adhesión al IVA TRIMESTRAL – PYMES. Resulta que la empresa fue adherida el 21/07/2016 con el objeto de poder cancelar JUNIO JULIO AGOSTO recién en el mes de Septiembre, pero en la cuenta tributaria ya aparece una notificación por falta de pago del iva 07-2016. Que se debe hacer en este caso?

  2. Sonia 27 abril, 2015 at 11:25 Responder

    Buen dia !!!. , Tenia que hacer una reimputaciòn de pagos de art a distintos periodos, lo hice en sistemas de cuentas tributarias y uno de ellos me quedò justamente en un periodo sin cobertura, se habia cancelado el contrato ) por lo cual me quedò un mes impago…….que puedo hacer ?? a alguien le ha pasado ??…

  3. Veronica 23 abril, 2015 at 15:58 Responder

    Hola a todos! si, estan intimando rapidisimo. Hoy precisamente nos llegó una intimación por cargas sociales de Marzo. Claro que está vencida, pero son solo unos dias. Saludos!

  4. Carola 23 abril, 2015 at 13:52 Responder

    Están como locos los muchachos, repartiendo intimaciones . Hay que recaudar por las dudas que se termine con las elecciones. Si siguen presionando a las PYMES, con el momento terrible que están pasando se van a quedar sin contribuyentes. Cada vez se ven más locales cerrados.

    • belen 23 abril, 2015 at 19:38 Responder

      A una clienta le llego una intimacion por unos cuantos periodos de autonomos que tenia impagos. ejecutan este tipo deuda tambien? a alguien le paso?

  5. Natalia 23 abril, 2015 at 10:22 Responder

    Buen día! No sólo eso, están intimando deudas que por una causa u otra, se presentó ante afip para su reimputación. Tengo dos trámites de los cuales están los. F399 sellados y todo por ellos y están llegando intimaciones con aviso de embargo! Una locura. Ya pude subsanar una, me queda la otra que presenté todo los papeles ayer. Lo dicho, una locura.

  6. Ariana 23 abril, 2015 at 09:22 Responder

    Hola, consulto, como llego a la pantalla de Estado de Cumplimiento – Gestion, porque la que puedo ver es Estado de Cumplimiento – Ingreso de parametros
    Gracias.

  7. Carla 22 abril, 2015 at 15:40 Responder

    Si es tremendo, espero que haya sido un error y no una nueva modalidad de intimacion automatica.La balanza esta demasiado inclinada para el lado de la AFIP.

  8. Natalia 22 abril, 2015 at 13:30 Responder

    Son rápidos para lo que quieren, a mi hace un año y medio que me deben lo del 35% ($7000 aprox.) y eso que en enero presente una nota pronto despacho. ¿Le tengo que cobrar multa, intereses resarcitorios? Si fuese al revés, ya hasta los punitorios y costas judiciales tendría que pagar yo.

  9. Jorge Enrique 22 abril, 2015 at 10:28 Responder

    Los dos lados del pendulo definen el funcionamiento de AFIP. Muy rápido ó Muy lento
    Hace tres meses está pendiente la confirmación a Judiciales de una Compensación que ya figura en la
    Cta Tributaria como cancelada.

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