Egreso de billetes, monedas y metales amonedados del territorio argentino
Los viajeros que retiren del territorio argentino metales preciosos, en efectivo, cheques y/u otras divisas, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones:
- Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
- Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Referencia normativa: RG 2705/09.
Fuente: www.afip.gob.ar/viajeros/20161222ingresosEgresosValores
Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios dentro del territorio argentino
Los viajeros que ingresen al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM.2249-A, al momento de su ingreso al país, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
- Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
- Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Referencia normativa: RG 2704/09.
Entrada al país
Los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por SENASA o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios – en moneda extranjera o nacional de curso legal – por un valor igual o superior al equivalente a USD 10.000.
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que podés encontrar en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
Si no podés realizar la declaración de Aduanas digital, tenés que realizarla de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.