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CUANDO UN CLIENTE SE VA 1º PARTE. ¿LA PRESENTACION DE DECLARACINES JURADAS PUEDE CONSTITUIR UN DELITO DE FALSIFICACION?

La relación contractual profesional – cliente es una cuestión delicada y las obligaciones que surgen de la misma deberían ser asentadas en un contrato, practica poco frecuente o casi inexistente en los pequeños estudios contables.
Pero, así como es necesario fijar las pautas al inicio de la relación es también necesario y en mi opinión imprescindible dejar constancia de la finalización de la misma.
Muchas veces uno aprende sobre la marcha y quizás después de haber pasado un mal momento, por eso me pareció interesante compartir y analizar con ustedes el siguiente fallo “D. M., J. Procesamiento. Juzgado Nacional de Instrucción n° 18, Secretaría n° 156 Cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional – sala 1 CCC 7402/2015/CA1” en el cual se procesa a un contador publico por el delito de falsificación de documento público y se traba embargo sobre sus bienes por la suma de $310.000.-
¿Qué hechos se le atribuyen al contador?
Hecho n°1:
“Haber falseado los datos consignados en la rectificación de la declaración jurada de ganancias del período 2011, respecto de su cliente J. F. A., la que fue presentada ante la AFIP el 21 de octubre de 2014,
oportunidad en la que incorporó a la declaración original ganancias de primera categoría, lo que generó al contribuyente una deuda con la AFIP de doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($228.889.-).”
Hecho n°2:
“Haber falseado los datos consignados en la rectificación de la declaración de bienes personales del período 2011, 2012 y 2013, respecto de su cliente J. F. A., la que fue presentada ante la AFIP el 21 de octubre de 2014, oportunidad en la que incorporó importes de dinero en efectivo no consignados en la declaración original, lo que generó al contribuyente una deuda con la AFIP de siete mil noventa y siete pesos con diecinueve centavos ($7.097,19.-), ocho mil ciento veintiséis pesos con sesenta y seis centavos ($8.126,66) y doce mil quinientos cincuenta pesos con seis centavos ($12.550,06.-) respectivamente.”
Puntos destacados:
1. Los hechos no logran configurar el delito de falsificación de documento público, ya que las presentaciones on line que efectuara el nombrado no constituyen un instrumento público, para considerar una posible falsedad ideológica.
2. La falsedad ideológica consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido y el ex cliente nunca niega que los ingresos declarados en la DJ rectificativas existan, solo señala que no son renta de 1º categoría, por lo cual si tales hechos no son tildados de falsos, no existe falsificación alguna.
3. Uso abusivo de la Clave Fiscal al efectuar rectificaciones de declaraciones juradas a su nombre ante la A.F.I.P. cuando para la época en las que fueran confeccionadas ya no revestía la calidad contador del querellante, es decir, la relación contractual había cesado.
Resolución:
El supuesto uso abusivo del mandato encomendado, no resultó acreditado debidamente el cese de la representación denunciada por el querellante. Si bien se expuso que en el mes de septiembre de 2014 se prescindió de los servicios profesionales del contador y que las rectificaciones se presentaron en octubre del mismo año (al siguiente mes), es decir, después de rescindida la relación laboral.
Por la otra parte la versión brindada por contador en cuanto a que las rectificaciones habían sido solicitadas por el propio querellante debido a que el mercado no le permitía la adquisición de divisas y, que tal rectificativa respondió más a un blanqueo que a una voluntad de regularizar su situación ante el Fisco (fs. 71/78).
En virtud de todo lo expuesto corresponde desvincular a D. M. de los hechos examinados, por aplicación del art. 336 inc. 3 del CPPN. Y en cuanto a las costas, toda vez que la denuncia fue impulsada por el fiscal del caso, y teniendo en cuenta el modo en que aquí se resuelve, es que habrán de ser impuestas en el orden causado, art. 530 y 531 del CPPN.
Para reflexionar:
El profesional no contaba con ninguna documentación que avale la desvinculación de su cliente, lo cual en este caso particular jugo a su favor, al no existir prueba de cual fue la fecha exacta de desvinculación.
Sin embargo, conozco varios casos donde este tipo de documentación ha sido de mucha utilidad.
Pero me deja pensando, cuantos de nosotros con posterioridad a la finalización de una relación contractual con un cliente no le hemos realizado alguna presentación que quedase pendiente y que implicancias podría tener las mismas en el futuro.
¿Ustedes suelen documentar la finalización de la prestación de servicios profesionales?

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